Tribunales

El Consultivo considera que la familia de uno de los fallecidos por la caída de una palmera debe ser indemnizada

La caída de la palmera se saldó con dos fallecidos.

La caída de la palmera se saldó con dos fallecidos. / D.A. (Almería)

El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) considera que la adjudicataria del servicio de parques y jardines del Ayuntamiento de Almería debe indemnizar a la viuda y a la hija de uno de los dos fallecidos el 24 de marzo de 2022 a causa de la caída de una palmera en la avenida Cabo de Gata de la capital almeriense.

En su dictamen, el CCA determina que surge un derecho indemnizatorio a favor de ambas, no así de los seis hermanos del fallecido, que también habían reclamado, por lo que dictamina en contra de la propuesta de resolución desestimatoria del Ayuntamiento de Almería.

De esta forma, el CCA concluye que “deberá acudirse a un expediente contradictorio para la fijación del importe indemnizatorio”.

Inicialmente, la familia reclamaba un total de 450.000 euros, entre ellos los seis hermanos del fallecido, que solicitaban ser indemnizados a razón de 16.893,95 euros cada uno de ellos.

No obstante, el CCA no ve en este caso que existan “especiales circunstancias de convivencia o de dependencia económica” de los hermanos del fallecido, por lo que advierte que debe reconocerse únicamente a la esposa e hija del fallecido el derecho a ser indemnizadas.

Recuerda que los hechos tuvieron lugar en un “día ventoso” en el que cayó una palmera sobre el vehículo del fallecido, lo que también provocó heridas a su mujer, así como la muerte de un motorista que circulaba por el carril contrario.

El CCA apunta que de los informes elaborados por la UTE STV Albaida, concesionaria del servicio de parques y jardines en Almería, no se aprecia, “aparentemente”, un reproche a su labor de saneamiento de especies arbóreas, talado y podado o prevención ante caídas.

En este sentido, incide en que la rotura del tronco de la palmera se produce a consecuencia de fuertes vientos y de forma “obviamente imprevista”, y precisa que el resto de la vía pública se encuentra plantado en todo su recorrido de la misma especie de palmeras con características de altura y corpulencia semejante a la fracturada, “sin que se produjera algún incidente similar”.

Sin embargo, subraya que “los avisos de la AEMET para ese día indican rachas máximas de 90 km/hora entre las 15 y 23:59 horas del 24 de marzo de 2022, no constando en ningún caso que se superaran los 120 km/hora y menos en el momento de tener lugar la caída de la palmera”.

“La cifra de 120 km/hora es significativo en tanto que el artículo 2.1.e).4º del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios define el "viento extraordinario" como el que presenta rachas que superan los 120 km/hora”, dice.

Por ello, considera que al no existir dicha “fuerza mayor”, éste es un caso en el que corresponde indemnizar a la viuda e hija del fallecido, algo que “en virtud de la normativa de contratos del sector público le corresponde al adjudicatario”.

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