González Montes no será destituido, un informe aclara las competencias de Cantero
Un documento explicativo que no se ha hecho público aclara que el obispo diocesano permanecerá en su cargo hasta su renuncia por edad en apenas cuatro meses
La Diócesis de Almería anunció este martes que su obispo coadjutor, Antonio Gómez Cantero, asume las funciones de la misma. Sin embargo, según 'Religión Confidencial', tanto a González Montes como a Cantero se les hizo entrega de un documento de explicación de las facultades adquiridas por el segundo desde este 26 de mayo. Este viene firmado por el cardenal Ouellet, y aunque no se ha hecho público, especifica de forma detallada los derechos, oficios y facultades de cada obispo. En ningún caso se puede hablar de destitución de González Montes, como ha asegurado algún medio local.
Este hecho movimiento del Santo Padre viene motivado por el informe de destacados canonistas que matizaban cuáles eran las funciones, y el modo de ejercerlas, del obispo coadjutor, una vez que hubiera tomado algunas dudosas decisiones de gobierno en la Diócesis de Almería. El citado informe de los canonistas también interpretaba los silencios de la bula apostólica de nombramiento del obispo coadjutor.
Es por todo esto que para evitar un posible conflicto de intereses y a objeto de preservar la comunión, cuando apenas restan cuatro meses para que Adolfo González Montes presente su renuncia por edad, la Congregación para los Obispos ha querido dejar claro los derechos, oficios y facultades del obispo titular y también del obispo coadjutor.
Derechos de ambos obispos
De acuerdo a este citado documento, Gómez Cantero será el encargado de proveer cargos y oficios, así como su remoción, según las leyes canónicas. Tiene, por tanto, facultades especiales exclusivas en el gobierno equiparables a la plena jurisdicción del obispo diocesano referidas a la potestad de gobierno, legislativa, ejecutiva y judicial.
Por su parte, González Montes mantiene la titularidad del oficio, aunque se pasa la potestad del gobierno al coadjutor, a partir del decreto del Papa. Y, sobre todo, permanece intacta en la persona de González Montes la facultad de administrar los sacramentos y sacramentales que competen al obispo diocesano. En cuestiones de orden pastoral, el obispo titular tiene que contar con el acuerdo del obispo coadjutor.
Para finalizar, el cardenal Ouellet insiste en que Cantero no olvide que debe manifestar la comunión con el obispo diocesano y que, cuando vaya a promulgar eventuales mensajes o cartas pastorales, deberán ser firmadas, no solo por él, sino por el obispo diocesano insistiéndole al obispo coadjutor que ésta es una forma de manifestar la comunión con el obispo diocesano.
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