Estos son los medicamentos que pueden recetar las enfermeras en Andalucía
Andalucía es pionera en materia de prescripción de medicamentos por parte de enfermeros
Los médicos recurrirán que las enfermeras puedan prescribir fármacos
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom) ha anunciado recientemente que recurrirá la guía que permite a las enfermeras prescribir medicamentos para las infecciones de orina no complicadas en mujeres mayores de 14 años al considerar que el diagnóstico y tratamiento "son una competencia exclusiva" de los facultativos.
Por su parte, el Consejo General de Enfermería (CGE) pide "respeto" a la legislación que permite a las enfermeras la autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, en respuesta a las quejas de la (Cgcom), que ha señalado que la medida puede afectar a la seguridad de los pacientes.
Así funciona la prescripción enfermera en Andalucía
Cabe recalcar que Andalucía es una comunidad pionera en materia de prescripción por parte de enfermeros. Desde 2010, estos profesionales pueden indicar medicamentos y productos sanitarios, siendo además la única región que ha desarrollado su propio decreto de prescripción enfermera (2009), que posteriormente adaptaron al Real Decreto Nacional.
Para el desarrollo de estas competencias, Andalucía cuenta con un conjunto de guías y protocolos propios, que son los que controlan la actuación enfermera en lo que se refiere a medicamentos y productos sanitarios. En esto último, hay un espacio reservado para facilitar a los profesionales sanitarios los recursos necesarios para una mejor gestión en la prescripción y dispensación de recetas con cargo al Sistema Nacional de Salud.
Medicamentos que las enfermeras pueden recetar en Andalucía
- Antitérmicos: paracetamol y el ibuprofeno.
- Medicamentos de prescripción médica que no requieren de un diagnóstico médico por tratarse de actuaciones enfermeras: vacunas, insulinas, material de cura de heridas, oxitocina, calmantes, etc.
- Prescripción de aquellos medicamentos sujetos siempre a un diagnóstico y prescripción médicos (diabetes o hipertensión).
- Productos sanitarios y medicamentos sin receta médica: atendiendo siempre a criterios de responsabilidad profesional.
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