El Reglamento del Registro de Animales de Vícar, a exposición pública

Reglamento Animal

El plazo es de 30 días naturales, para la presentación de posibles reclamaciones y/o alegaciones a la aprobación inicial

El periodo de exposición pública comenzó a correr el pasado día 10

La norma de tenencia y protección de animales entrará en vigor en un mes

El Ayuntamiento abre plazo de posible alegaciones a la aprobación del Reglamento del registro Animal / D.A.

El Ayuntamiento de Vícar ha abierto un periodo de exposición pública de 30 días, que comenzó a correr el día 10, para la presentación de posibles reclamaciones y alegaciones a la aprobación inicial por parte de la Corporación Municipal, reunida en sesión plenaria, del Reglamento del Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía de Vícar.

La ley andaluza 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, tiene por objeto la regulación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía. Esta Ley dedica su Capítulo IV, del Título II, a regular las condiciones que deben cumplir los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, definiendo y estableciendo los requisitos que dichos centros deben cumplir.

Una de las obligaciones exigidas a estos centros es la de inscribirse en un Registro Municipal, lo que permite disponer de censos fiables de los establecimientos cuya actividad está relacionada con los animales de compañía a efectos no solo estadísticos, sino también para garantizar el control del cumplimiento de la normativa sobre protección animal. Así, deberán solicitar su inscripción en este Registro los consultorios; clínicas y hospitales veterinarios; albergues; residencias; criaderos; centros de adiestramiento; establecimientos de venta; refugios para animales abandonados y perdidos; establecimientos para la práctica de equitación; centros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogas funciones.

El Registro se compone de tres secciones. Están los Centros Veterinarios: Ambulatorios, Clínicas y hospitales veterinarios. Una segunda sección tiene que ver con Centros para la Venta que incluye tiendas de animales. Y el tercero es de Centros de Adiestramiento y Cuidado temporal donde se incluyen albergues; residencias; refugios para animales abandonados y perdidos; criaderos; centros de adiestramiento; establecimientos para la práctica de la equitación y centros de estética.

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