Sobre los derechos y libertades de los extranjeros e integración social, en Vícar
Ley de Extranjería
Vícar acoge, con una gran respuesta, las II Jornadas de Extranjería a raíz del Reglamento de la Ley Orgánica, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 20 de mayo
El Subdelegado del Gobierno destaca la implantación del nuevo Reglamento de Extranjería

Han finalizado las III Jornadas de Extranjería que, bajo la dirección académica del Jefe de la Oficina de Extranjería en Almería, Francisco Javier Durán Ruiz, y la organización del Colegio Oficial de Graduados Sociales, presidido por María del Mar Ayala Andújar, con la colaboracion de Diputación, Cajamar y empresas privadas, y gran respuesta de publico, se han celebradp en el Teatro Auditorio. Ponentes y mesas de trabajo han analizado el texto consolidado del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con entrada en vigor el 20 mayo de 2025.
De las distintas intervenciones llevadas a cabo, se desprendieron opiniones y un punto de encuentro común, Se consideró que este Reglamento, si se aplica adecuadamente, simplificará y agilizará los procedimientos, evitando la presentación excesiva de documentos y la doble comprobación de los mismos requisitos; reducir los tiempos para algunas vías de migración regular; la contemplación, de forma inequívoca, de los derechos de las personas trabajadoras migrantes, consagrados, además, en el derecho de la Unión Europea; una mayor claridad, en lo relativo a aquellas disposiciones comunes a todas las autorizaciones con su homogenización y la regulación de en qué supuestos, y bajo qué condiciones, se puede modificar el estatus migratorio de una persona, y de susfamiliares.
Las normas del Reglamento se aplicarán, con carácter supletorio, o a los efectos que pudieran ser más favorables, a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las demás personas incluidas en el ámbito del RD 178/2003, de 14 de febrero. También serán supletorias para quienes sea de aplicación la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. Aunque, curiosamente, estas dos normas a las que se hace remisión se encuentran derogadas desde hace algunos años. Este nuevo instrumento normativo persigue responder a las necesidades del mercado laboral y adecuar la normativa interna a europea e introduce cambios relevantes en la regulación de la extranjería en España.
Así, influye de forma directa en el segmento productivo de las relaciones laborales : acceso al empleo de las personas titulares de la autorización de estancia de larga duración por estudios, residencia temporal por reagrupación familiar y trabajo, residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, residencia y trabajo para actividades de temporada, autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada a nivel individual, derechos y garantías de los trabajadores temporeros, gestión colectiva de contrataciones en origen y residencia temporal porcircunstancias excepcionales.
El deseo más extendido de estas jornadas es que este cambio normativo modernice los procedimientos migratorios y promueva la integración de los extranjeros en España mediante medidas dinámicas más claras y de justicia social, ofreciendo mayor seguridad jurídica a una sociedad diversa, a los solicitantes e instituciones que se verán implicadas en su implementación. La reflexión más aceptada es que el papel de España sea un referente en la gestión migratoria en Europa.
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