El TSJA abre convocatoria pública para seleccionar un nuevo Juez de Paz en Macael

Almanzora

Las personas interesadas en postularse pueden hacerlo hasta el 16 de julio

Entre los requisitos está tener la nacionalidad española, ser residente en la localidad y no haber cometido delitos dolosos

El TSJA nombra Juez de Paz Titular de Mojácar a Ángela Isabel Morales Serrano

Ayuntamiento de Macael
Ayuntamiento de Macael

El Boletín Oficial de la Provincia de Almería publicó ayer la apertura de la convocatoria pública con el objetivo de seleccionar a un nuevo Juez de Paz para el municipio de Macael tras haberse aceptado la renuncia por causas personales del anterior. Las personas interesadas en postulares para el puesto tienen hasta el día 16 de julio para presentar su candidatura ante la alcaldía a través del Registro Electrónico General del ayuntamiento, presencialmente en las oficinas de asistencia o a través de Correos.

Los requisitos imprescindibles para que una persona pueda ser considerada como candidata a Juez de Paz son: poseer la nacionalidad española, ser mayor de edad, estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles, ser residente en la localidad de Macael (aunque es posible que la Sala de Gobierno autorice su residencia fuera del municipio si lo considera justificado), no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 389), no estar impedido física o psíquicamente para la función judicial y no estar procesado, inculpado ni condenado por delito doloso.

Para formalizar la presentación de la candidatura, las personas interesadas deberán rellenar un documento de solicitud, disponible en la sede electrónica de Macael, donde consten los datos personales completos del solicitante, la profesión u oficio a que se dedique en la actualidad, así como si está en situación de desempleo, jubilación u otra similar. Además de este del documento de solicitud, se deberá adjuntar una copia del DNI y un anexo de Declaración Responsable que incluya la afirmación de no estar incurso en causas de incompatibilidad para el desempeño del cargo y de aceptación expresa de dicho cargo en caso de que se proceda a su nombramiento.

Corresponde al Pleno de Ayuntamiento de Macael elegir a las personas que deberán ocupar los puestos de Juez de Paz titular y sustituto del municipio, por ello, una vez presentadas las candidaturas, la Secretaría del ayuntamiento local examinará los expedientes y podrá solicitar más información relacionada a los requisitos, la duración del cargo o la remuneración si lo considerara necesario. En caso de que no se presentasen solicitudes, el Pleno de la Corporación tendrá libertad para seleccionar a la persona que ocupará el cargo tras comunicárselo al Juzgado de Primera Instancia del Partido Judicial.

Los Jueces de Paz están donde la Justicia no llega

Los Juzgados de Paz son el primer escalón en la estructura judicial del Estado, se encuentran en aquellas regiones del país que no cuentan con un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y les corresponde el ejercicio de las funciones propias de estos por delegación.

En el caso del municipio de Macael, pertenece al Partido Judicial de Purchena. Un Partido Judicial es una unidad territorial formada por uno o más municipios limítrofes que pertenecen a una sola provincia y que cuentan con al menos un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y al menos un juzgado de violencia sobre la mujer. El Partido Judicial de Purchena abarca, además de Macael, otros pueblos de la zona como Alcóntar, Bacares, Chercos, Albánchez Fines u Oria.

Las principales diferencias entre un juez y un Juez de Paz son que, por un lado, este último puede ser lego, es decir, no es necesario que haya estudiado la carrera de Derecho ni que haya aprobado las oposiciones que sí debe superar el primero; por otro lado, mientras que un juez mantiene su cargo de manera vitalicia, un Juez de Paz tiene un mandato temporal, generalmente de cuatro años, lo que hace que, aunque están sujetos al estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados, lo hagan con ciertas excepciones relacionadas con el régimen de licencias y permisos, el régimen de incompatibilidades (puesto que habitualmente los Jueces de Paz compaginan su actividad jurídica con otra actividad profesional) o con el régimen disciplinario. Asimismo, puesto que un Juez de Paz no está sujeto a una relación funcionarial o de empleo con la Administración, la edad de jubilación no es un requisito, basta con que se demuestre la inexistencia de impedimento físico o psíquico para el cargo.

No obstante, los Juzgados de Paz están integrados en la estructura judicial, por lo que sus jueces deben someterse a cánones similares mientras dure su mandato, como puede ser la prohibición de pertenecer a partidos políticos o la prohibición de revelar hechos o noticias referentes a los casos en los que hayan trabajado.

Pese a que no es necesario que los Jueces de Paz sean jueces profesionales, sí es necesario que conozcan el orden civil y penal de los procesos dentro de su competencia, puesto que deben cumplir con las funciones de Registro Civil, entre otras y deben cumplir con los requisitos que se solicitan a todas las personas que deseen ingresar en la Carrera Judicial, a excepción de los derivados de la jubilación por edad, siempre que esta no suponga un impedimento físico o psíquico para el cargo.

Si los Jueces de Paz cometen delitos, faltas o perjuicios en el ejercicio de sus funciones, estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria de acuerdo a lo que estipule la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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