Roquetas sanciona al parque acuático por su apertura en verano sin permiso de actividad

Poniente

El Ayuntamiento le multa con 13.000 euros por no contar con los permisos municipales correspondientes hasta el 13 de agosto pese a que abrió sus puertas el 14 de junio hasta el 8 de septiembre

Roquetas vive "un verano seguro" difundiendo la importancia de la educación vial entre jóvenes

Imagen del parque acuático de Roquetas.
Imagen del parque acuático de Roquetas.

El Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) ha iniciado un expediente sancionador al parque acuático de la localidad por su reapertura en esta última temporada, entre el 14 de junio y el 8 de septiembre, "sin contar con la autorización municipal correspondiente".

El Consistorio roquetero inició un expediente sancionador al comprobar que las instalaciones habían reabierto sin tener aún los permisos municipales correspondientes ya que la empresa gestora había presentado una documentación "incompleta", según se trasladó dos días antes abrir sus puertas conforme al decreto emitido desde el Área de Medio Ambiente consultado por Europa Press.

Si bien la empresa consiguió el permiso para la apertura de temporada finalmente el 13 de agosto mediante un procedimiento articulado para ello, desde el Ayuntamiento roquetero consideran que se cometió una infracción de carácter "grave" debido a los cerca de dos meses que funcionó sin dicho permiso por no haber aportado desde el comienzo una documentación concreta.

Así, entre otros documentos, se solicitaba el certificado de solidez y seguridad de las atracciones acuáticas y de sus estructuras portantes, una copia del contrato del servicio de ambulancia con la empresa habilitada, las titulaciones de los socorristas y el certificado de verificación de las atracciones.

También se pidió para acceder a la apertura del parque acuático el documento que justificaba el servicio de asistencia sanitaria permanente atendido como mínimo por un médico y un ATS o DUE, el plan de autoprotección y el documento para acreditar haber suscrito un seguro de responsabilidad civil para el funcionamiento de la actividad con el aforo máximo permitido, entre otros.

La situación dio lugar a un expediente sancionador comunicado a la empresa en el que se propone, como medida compensatoria, únicamente el pago de una multa de hasta 13.000 euros sin ver procedente la adopción de más medidas al respecto al entender que llegaron a subsanarse las deficiencias denunciadas.

El mismo decreto advierte de que la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía establece que, sin perjuicio de las sanciones que en su caso proceda imponer, podrá adoptarse como medidas provisionales la suspensión temporal de las autorizaciones o la clausura preventiva de los establecimientos cuando el procedimiento sancionador haya sido iniciado por la presunta comisión de infracciones graves o muy graves.

El Ayuntamiento aperturó en septiembre de este año un plazo para que la mercantil pudiera acceder a abonar la sanción de 13.000 euros, en cuyo caso, reducía su multa hasta los 6.500 euros si lo hacía bajo pronto pago; o por el contrario, para interponer las alegaciones que considerara oportunas, lo que daría lugar la tramitación de un expediente para su resolución en un plazo máximo de un año.

stats