A prisión por traficar con más de 45 kilos de MDMA en Roquetas de Mar

Sucesos

Los cuatro hombres introdujeron más de dos millones de euros en pastillas por el puerto de la localidad en 2023

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Guardia Civil de Roquetas de Mar (Almería).
Guardia Civil de Roquetas de Mar (Almería). / D.A.

La Audiencia de Almería ha condenado a tres hombres por introducir en el puerto pesquero de Roquetas de Mar más de 45 kilos de pastillas de MDMA con un valor de mercado superior a los dos millones de euros, ocultos en tres mochilas a bordo de una embarcación.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, los hechos ocurrieron en la tarde del 12 de octubre de 2023, cuando una lancha de 3,99 metros de eslora fue interceptada por la Guardia Civil al entrar en el puerto con cuatro ocupantes. Tres de ellos -L.E.H., A.A.S. y M.D.- actuaban de forma concertada y llevaban 25 paquetes de pastillas distribuidos en tres mochilas.

El análisis pericial confirmó que se trataba de MDMA, con un peso neto total de 45,4 kilos, en presentaciones con símbolos como 'TikTok', 'Ámsterdam', 'Popeye', 'Audi', 'Heineken', 'Redbull' o 'Maserati'. Parte de la droga presentaba trazas de ketamina.

Además de la sustancia estupefaciente, se intervinieron teléfonos móviles, tarjetas SIM y dispositivos GPS utilizados por los procesados para sus fines ilícitos.

El tribunal ha impuesto a A.A.S. y M.D. penas de siete años de prisión y multas de ocho y seis millones de euros, respectivamente. Por su parte, L.E.H. ha sido condenado a siete años y tres meses de prisión, con las mismas multas millonarias. A los tres se les ha impuesto también la inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el decomiso de todos los efectos intervenidos y el pago parcial de las costas del juicio.

En cambio, el tribunal ha absuelto al patrón de la lancha, M.V.P., defendido por el abogado Rafael Torres, al considerar acreditado que desconocía el contenido de las mochilas que transportaban los otros tres acusados, a quienes recogió en alta mar creyendo que se encontraban a la deriva.

Entre los elementos que justifican su absolución, la sentencia destaca que M.V.P. no intentó huir cuando los agentes le ordenaron dirigirse hacia ellos en el puerto; que los propios acusados reconocieron en sede judicial no conocerle de nada; y que la embarcación en la que estos habían quedado a la deriva fue localizada posteriormente por la Guardia Civil, según los datos aportados por el propio patrón.

También se tuvo en cuenta la actividad habitual de M.V.P. como pescador recreativo y arrendador de su embarcación, acreditada mediante documentación no impugnada, así como los registros del GPS hallado a bordo, que situaban a una lancha parada durante largo tiempo en la zona donde se habría producido el supuesto rescate.

Pese a algunas dudas sobre por qué no avisó de inmediato a Salvamento Marítimo -alegando falta de batería en el móvil-, el tribunal ha estimado que los elementos exculpatorios superan con claridad a los indicios incriminatorios, por lo que ha decretado su libre absolución.

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