La calle Aviación de Roquetas: un embrollo judicial y una sentencia que sienta precedente
Poniente
El Tribunal Supremo anula su propio fallo y la demolición de 129 apartamentos en la Urbanización Playa Serena de la localidad
“Los vecinos pueden estar tranquilos”, apuntan desde Lealtadis Abogados, el Departamento de Derecho Administrativo que se ha encargado de defender los intereses de los propietarios
El Supremo sentencia en firme la demolición de 129 apartamentos en Roquetas de Mar por ser nula la licencia
Piden un Pleno extraordinario por la sentencia de derribar 129 apartamentos en Roquetas

Imagínese que de un día para otro tiene que dejar su casa a tenor de una sentencia en firme del Tribunal Supremo que obliga a su demolición. Imagínese también que, meses después, el Alto Tribunal se desdice y anula el fallo que ordenó convertir en polvo y escombros su vivienda, en la que lleva residiendo más de una década y que, además, se entera de todo ello leyéndolo en la prensa.
Eso es, grosso modo, lo que les ha ocurrido a 129 familias residentes en la calle Aviación, 16 de Roquetas de Mar. Todo tiene su origen en la licencia de obras inicial de los inmuebles, concedida por la Junta de Gobierno Local del Consistorio roquetero en diciembre del año 2003. Estos permisos contemplaban la construcción de un sótano garaje, piscina y 129 apartamentos turísticos en las parcelas 118 y 119 de la Urbanización Playa Serena. Es en esta condición (en la de viviendas turísticas) donde radica la cuestión principal del asunto, habida cuenta de que es a raíz del uso de las mismas cuando da comienzo este largo proceso, que deriva en la sentencia del Tribunal Supremo en noviembre de 2023, dictaminando esta la demolición de los apartamentos.
Es en este momento cuando los vecinos son conocedores de este litigio, algo que ha quedado reflejado en la demanda interpuesta a colación del fallo del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso este periódico, pues ningún miembro de la Comunidad de Propietarios ni la propia Comunidad fueron notificados de la existencia de un procedimiento contencioso-administrativo cuyo resultado podría afectar a sus intereses.
Los damnificados, a través de la Comunidad de Propietarios, presentan un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que desemboca en la sentencia conocida este mes de mayo, a través de la cual se declara nulo el fallo judicial anterior y todas las sentencias a él asociadas. Se vuelve entonces a la casilla de salida.
Fuentes de Lealtadis Abogados, el departamento de Derecho Administrativo que ha asesorado a los afectados, han asegurado a Diario de Almería que ahora será el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Almería el que instará al Ayuntamiento de Roquetas de Mar a notificar a los interesados la incoación del nuevo procedimiento a fin de que puedan comparecer y alegar todas aquellas cuestiones que estimen oportunas, “desde la falta de legitimación de la Junta de Andalucía hasta todas las cuestiones de fondo que consideren”, apuntan desde la defensa de los interesados.
“Lo peculiar de este caso es que el Supremo revisa su propia sentencia, cosa que no hace nunca, y además anula las anteriores y, en definitiva, le comunica a la Junta de Andalucía que si quiere continuar con el procedimiento debe contar con los propietarios”, abunda el abogado José María Campos Daroca.
Nuevo margen de maniobra
Esta nueva sentencia libera además al Ayuntamiento de Roquetas de Mar de la responsabilidad patrimonial que hubiera conllevado la demolición de los apartamentos. “Ahora tenemos un nuevo margen de maniobra hasta que el procedimiento vuelva a llegar al Supremo, y lo razonable es que el Ayuntamiento, que me consta que está en conversaciones con la Junta de Andalucía, acometa una modificación del PGOU para dotar a las edificaciones de las infraestructuras necesarias”, apunta el jurista José Pascual Pozo Gómez.
Los inmuebles, subrayan los letrados, “están en perfecto estado” e inciden en que se han edificado “cumpliendo todos los parámetros urbanísticos y medioambientales”. “Demoler los edificios sería absurdo; son viviendas, en muchos de los casos de primera residencia, de gente trabajadora que paga religiosamente su hipoteca”, argumentan los abogados de los propietarios.
Concluyen Pascual Pozo y Campos Daroca que los vecinos “pueden estar tranquilos al menos durante los próximos cinco o seis años y esperamos que para siempre”. Confían en que las administraciones puedan dar solución a este asunto o, en su defecto, que pueda ser resuelto favorablemente en los juzgados. “Estamos convencidísimos”, apostillan.
Un pleito que da comienzo hace más de 15 años
Corre el año 2006. La Consejería de Obras Públicas y Transportes presenta un escrito al Ayuntamiento solicitando la revisión de oficio y suspensión cautelar del acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local, alegando la nulidad de las licencias de obras y primera ocupación de los inmuebles. Un escrito que el Consistorio no admite a trámite en marzo de 2007.
La Junta de Andalucía y un particular interponen un recurso contencioso-administrativo que es estimado parcialmente por el TSJA, lo cual obliga al Consistorio a la incoación del procedimiento de revisión de oficio. El Consistorio lo tramitó pero lo desestimó en el año 2015, al considerar que la edificación cumplía con lo establecido en el PGOU y que la Junta carecía de legitimación.
Esto conlleva el inicio del procedimiento contencioso-administrativo que deriva en la sentencia del Tribunal Supremo en noviembre de 2023, dictaminando la demolición de las viviendas.
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