Los quioscos de churros desaparecerán de Albox con esta nueva ordenanza
Almanzora
No se otorgarán nuevas concesiones por motivos de higiene y molestias vecinales
Ruta de churros por Almería
El pasado jueves 10 de octubre, el Ayuntamiento publicaba a través de un anuncio en el BOP la aprobación definitiva de la nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Quioscos en el Término Municipal de Albox, a través de la cual se regulará la actividad de estos establecimientos en el municipio y en la que se detalla que no se otorgarán nuevas licencias ni se renovarán las concesiones a los quioscos dedicados a la venta de churros o masas fritas dentro del término municipal.
Aunque se seguirá pudiendo disfrutar de este inmejorable desayuno en las cafeterías de la localidad, del panorama urbano irán desapareciendo estos espacios tan recurrentes cuando no apetece nada de lo que hay en la nevera o cuando se quiere retrasar la vuelta a casa después de una noche de fiesta. De momento, los quioscos que actualmente tengan su licencia en vigor podrán seguir con su actividad sin mayor percance, pero según se indica en la nueva normativa, esas concesiones se consideran "a extinguir", por lo que no se renovarán una vez terminado el plazo de validez de su licencia.
Las razones por las que el Consistorio albojense no prorrogará ni concederá nuevas concesiones son, por un lado, debido a las "especiales características de sanidad e higiene" necesarias para la elaboración de estos productos y, por otro, la "consideración de la actividad como potencialmente molesta para el vecindario, por la emisión de humos y olores".
No solamente los quioscos dedicados a la venta de churros y masas fritas se verán afectados por la normativa, esta nueva ordenanza tiene por objetivo regular la instalación, funcionamiento y régimen de todos los quioscos de la localidad, entendidos estos como aquellos "muebles urbanos" dedicados a la actividad comercial en la vía pública, ya sea la venta de prensa, chucherías, flores y también quioscos-bares. Por ejemplo, el texto decreta que estas instalaciones deben estar situadas en espacios que no entorpezcan el acceso a otros edificios comerciales o industriales o en lugares que dificulten la circulación de los peatones o del tráfico rodado.
La ordenanza es de obligado cumplimiento para todos los quioscos a excepción de aquellos "de carácter institucional y de servicio público, los quioscos de la ONCE, cabinas telefónicas, de turismo e información y otros, que se regularán por su normativa específica o por las condiciones que se determinen en la resolución que al efecto se adopte".
La ordenanza regula la actividad de las instalaciones así como el régimen sancionador aplicable
El texto, aprobado durante el pleno del pasado 30 de julio, detalla los pormenores de la actividad que puede realizarse en los quioscos, por ejemplo, especifica que solo será posible vender los productos aprobados en el documento de concesión permitiendo la solicitud de venta de nuevos productos si se diera el caso; solo podrán instalarse quioscos que se correspondan con modelos homologados y aprobados por el Consistorio albojense que busca "guardar la armonía con el entorno urbanístico" y se permite la publicidad previa autorización por el Ayuntamiento y este se reserva hasta un tercio del espacio para la gestión de publicidad municipal o de otro tipo; entre otras regulaciones.
Por otro lado, la ordenanza explicita que las concesiones de nuevos quioscos se conferirán por un total de 15 años prorrogables durante otros diez sin perjuicio de que pueda revocarse si se cumplen determinadas circunstancias como son: la no puesta en marcha del quiosco durante los tres meses siguientes a la autorización, ejercer la actividad de una manera diferente a la acordada, el no cumplimiento de la obligación de pago de la tasa correspondiente o por la comisión de infracciones muy graves como pueden ser: la reiteración de dos infracciones graves en el plazo de un año; ejercer la actividad sin poseer un título habilitante; la cesión, traspaso o subarriendo del quiosco; no ejercer la actividad con carácter habitual sin causa justificada; la falsedad en los datos y documentación presentados; la instalación de quioscos no homologados o el inumplimiento de las órdenes municipales.
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