Níjar ha denegado 244 peticiones de alta en el Padrón Municipal en 2024
Padrón Municipal
En el primer semestre de este año frente a las 203 que se registraron a lo largo de 2023,
El motivo en todos lo casos se repite y tiene que ver con “falsear la domiciliación”.
Denegada el alta en el Padrón de Níjar a 99 ciudadanos de 9 países extranjeros

Níjar cerró 2023 con más de 200 peticiones denegadas para darse de alta en el Padrón Municipal de Habitantes, por “falsear su domiciliación” en todos los casos. El primer semestre de este ejercicio ya ha superado este número y alcanza los 254 casos
En marzo de 2023, la entonces alcaldesa Esperanza Pérez denegó la solicitud de alta a 99 ciudadanos extranjeros. Y en noviembre de 2023, el actual alcalde, José Francisco Garrido hizo lo propio con 103 ciudadanos extranjeros, marroquíes en su gran mayoría.
La primera oleada de altas no admitidas de 2024 se produjo en abril. El Ayuntamiento denegó a 153 ciudadanos, en su gran mayoría de origen marroquíes, la solicitud de alta en el Padrón Municipal de Habitantes por falsear su domiciliación y después de “comprobar que no residen en los domicilios declarados por estos solicitantes” en el término municipal nijareño, según se recogió en un decreto del alcalde, José Francisco Garrido Requena, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 20 de abril.
Los afectados fueron ciudadanos de nueve nacionalidades, pero en su inmensa mayoría correspondieron a ciudadanos marroquíes (123). La treintena de peticiones restantes fueron de ciudadanos de Malí (13), Senegal (6) Ghana (3), Pakístán, Bolivia y Burkina Faso. La lista se completa con cuatro ciudadanos españoles.
La situación, en un número menor, se ha repetido en un nuevo Edicto de 5 de junio. En ese caso, las peticiones denegadas han sido 91, de las que 80 fueron presentadas por ciudadanos marroquíes. Las 11 restantes se repartieron entre España (3); Senegal (2); Guinea (1), Ghana (1); Malí (1); Argelia (1); Burkina faso (1) y Alemania (1).
El Padrón municipal como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio constituye una prueba del domicilio habitual de sus residentes y se convierte en requisito imprescindible para el acceso a los servicios públicos de muchas familias.
Los Ayuntamientos, en base a las atribuciones que les concede la legislación vigente, están facultados para decretar bajas de oficio por inscripción indebida por no residir habitualmente en el domicilio. El primer edil ha resuelto de esta forma tras haberse efectuado las comprobaciones por parte del gestor municipal del Padrón Municipal sobre la veracidad de los datos consignados en la solicitud de alta,
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