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Padrón Municipal
El Ayuntamiento de Níjar ha denegado a un total de 99 ciudadanos extranjeros, en su gran mayoría de origen marroquí, la solicitud de alta en el Padrón Municipal de Habitantes por falsear su domiciliación y después de “comprobar que no residen en los domicilios declarados por estos solicitantes” en el término municipal nijareño, según se recoge en un decreto de la alcaldesa, Esperanza Pérez Felices.
Dentro de una relación de ciudadanos de nueve nacionalidades diferentes, casi el 70% de las altas denegadas corresponden a ciudadanos de Marruecos, con 67 casos, Le siguen 11 de Senegal; 8 de Colombia y 7 de Malí entre los más numerosos. La relación se completa con 2 de Ghana y 1 de Bolivia; Argelia, Guinea Bisau y Pakistán.
La primera edil ha resuelto de esta forma después de “haberse iniciado el correspondiente expediente y de haber efectuado las comprobaciones oportunas por parte del gestor municipal del Padrón Municipal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, que ordena la realización de las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados los Padrones Municipales de Habitantes, de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad”.
“Al haber sido imposible practicar la notificación en el domicilio declarado por los interesados”, el consistorio ha recurrido al Boletín Oficial del Estado, y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento para hacer público este Edicto de la regidora de los nijareños.
Los Ayuntamientos, en base a las atribuciones que les concede la legislación, están facultados para decretar bajas de oficio por inscripción indebida por por no residir habitualmente en el domicilio. Contra esta presunción, el interesado podrá, en el plazo no superior a quince días ni inferior a diez, manifestar si
El Padrón municipal como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio constituye una prueba del domicilio habitual de sus residentes y por lo tanto se convierte en un requisito imprescindible para el acceso a los servicios públicos de muchas familias.
El Padrón municipal como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio constituye una prueba del domicilio habitual de sus residentes y se convierte en un requisito imprescindible para el acceso a los servicios públicos de muchas familias.
El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, requirió en noviembre de 2022 a los municipios de cada provincia andaluza, con una población superior a 20.000 habitantes, un informe sobre los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva y, en concreto. si se tiene en cuenta las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal referida a la “Documentación acreditativa del domicilio de referencia”.
El Ayuntamiento de Níjar respondió a esta queja de oficio recordando que “salvo que el Ayuntamiento disponga de pruebas fehacientes de que la residencia efectiva no se está dando, procederá a empadronar a quienes lo soliciten y acrediten que residen en el municipio, sin que sean motivo para su “no inscripción” el no aportar título de propiedad de la vivienda, o contrato de alquiler o la deficiencia de la infraestructuras”.
Níjar es un municipio con un número considerado de personas migrantes. Según los datos publicados por el INE (Instituo Nacional de Estadística), procedentes del padrón municipal de 2022, el el 40.39% (12.850) han emigrado a Níjar desde otros países, destacando Marruecos, con 8.123 personas lo que porcentualmente representa el 62,3% del total. Rumania, con 1.459 personas, se sitúa en segundo lugar.
Esta situación incide en las numerosas solicitudes de alta que se presentan sin aportar documentación Como es preceptivo, el consistorio nijareño requiere de un informe de la Policía Local para comprobar la veracidad de la residencia, así como de expedientes duplicados, conllevando por tanto la utilización de muchos más recursos humanos de los necesarios para esta finalidad.
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