31 nijareños/as son elegidos a candidatos a Jurado Popular

Jurado Popular

La lista, de 18 mujeres y 13 hombres, es aún provisional y a vigencia del cargo es de dos años hasta el 31 de diciembre de 2026

Un jurado popular enjuicia a un hombre acusado de matar a otro de 17 puñaladas en Almería

La duración de esta función es de dos años hasta el 31 de diciembre de 2026 / D.A.

Un total de 31 vecinos registrados en el Padrón Municipal de Habitantes de Níjar, entre una relación de 18 mujeres y 13 hombres, pertenece a la lista provisional de candidatos a ocupar las 11 plazas, 9 titulares y 2 reservas, que componen el Tribunal del Jurado Popular de la provincia para este próximo bienio. La vigencia de su condición arrancará el próximo 1 de enero de 2025 y finalizará el 31 de diciembre de 2026.

La Audiencia Provincial de Almería, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1999 del Tribunal del Jurado, le ha hecho saber al Ayuntamiento de Níjar la lista provisional de candidatos del municipio a ser miembros del Tribunal del Jurado Popular, hasta el 31 de diciembre de 2026. La relación de nombres ha sido obtenida tras el sorteo realizado recientemente en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. El consistorio ha procedido a la exposición de esta lista en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, donde se mostrará hasta el día 31 de este mes.

Los seleccionados disponen de los primeros 15 días de noviembre para formular su reclamación ante el Juez Decano de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial al que corresponda el municipio de su vecindad a efectos de su exclusión de la lista “si entienden que concurren la falta de requisitos necesarios o una causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa”.

La selección definitiva saldrá de un sorteo sobre 36 aspirantes que se produce en la Audiencia Provincial de Almería un mes antes del juicio al respecto y de este grupo, los candidatos son entrevistados en la misma sala de vistas y ponen nombre a los componentes de este Jurado. Este tipo de jurado emite “un veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente determine”.

Su cometido pasa también por “proclamar la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese admitido acusación”. El desempeño de las funciones del jurado “está retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine” y su funcionamiento tiene “la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable público y personal, a a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial”.

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