Las motos naúticas de alquiler deben guardar una distancia de 50 metros

La Capitanía Marítima de Almería ha publicado las normas de seguridad para las aguas del litorial. “El derecho al mar debe ser respetuoso con el de sus usuarios y medio ambiente

Las motos naúticas de alquiler deben guardar una distancia de 50 metros
Txabi Ferrero

16 de agosto 2020 - 09:00

Las motos náuticas en su modalidad de uso particular, o en la de arrendamiento por días, no pueden navegar en las proximidades de los circuitos de las empresas de alquiler ni de las excursiones colectivas organizadas por éstas. Tampoco pueden acercarse a menos de 50 metros de otras motos, artefactos flotantes, buques y embarcaciones.

Esta es una de las obligaciones que han de cumplir aquellos que gobiernen una moto acuática, según se ha encargado de recordar la Capitanía Marítima de Almería, por medio de su titular, José Aranda Vasserot, en la publicación en el BOPA de este pasado jueves sobre las normas de seguridad marítima en todas las aguas del litoral de la provincia de Almería para este verano.

“Todas las motos náuticas deberán llevar adherida a su carrocería y en lugar visible una placa plastificada en la que figuren las normas básicas de funcionamiento. Entre perímetros balizados dedicados al desarrollo de la actividad de alquiler de motos en circuito deberá existir una distancia mínima de una milla” recuerda la Capitanía Marítima de Almería.

Respecto a embarcaciones y motos naúticas de la sexta lista, flyboard, parasailing, artefactos de playa y para excursiones, parques acuáticos, en cualquier modalidad de explotación comercial, esta Capitanía Marítima resuelve que “las embarcaciones de recreo de la sexta lista menores de 24 metros de eslora están limitadas a no llevar más de 12 pasajeros, podrán ser arrendadas con o sin tripulación, cuando sea con tripulación deberán estar matriculadas y están obligadas atener una licencia de navegación donde se anotarán los preceptivos despachos. Las embarcaciones inscritas sólo podrán alquilarse sin tripulación y no necesitarán despacho”.

Sobre otros artefactos naúticos de recreo autopropulsado, en concreto el Flyboard, se utilizarán “siempre fuera de zonas balizadas para el baño y sus canales de aproximación, a más de 200 metros de la línea de costa en las playas no balizadas, así como fuera de aguas portuarias de cualquier clase, debiendo apartarse de las derrotas de las embarcaciones, y fuera de los circuitos de motos náuticas”.

Y añade otra obligación: “Tan solo se podrán utilizar en aguas de profundidad mínima de dos metros y su altura máxima de vuelo permitida será de 4 metros, y el control del gas siempre lo llevará el monitor desde el jetsky o de la moto náutica. Los usuarios y monitores llevarán puesto un chaleco salvavidas homologado o marcado CE de conformidad, el usuario deberá llevar obligatoriamente casco, también deberá ser mayor de edad o de 16 con autorización paterna”.

Con relación a los artefactos flotantes de playa, la legislación establece que “ deberán disponer de chalecos salvavidas homologados con silbato para las personas que lo necesiten. Durante la utilización de tablas a vela es imprescindible, para tener posibilidad de supervivencia en caso de accidente, el uso de chalecos salvavidas y de traje protector, así como mantenerse sujeto al artefacto”.

Este tipo embarcaciones menores, artefactos de playa, “con excepción de las tablas de windsurf, se utilizarán en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo, entendiéndose portal una visibilidad superior a 0,5 millas, velocidad del viento inferior a 15 nudos en cualquier dirección y una altura de la ola inferior a 0,5 metros. Solamente se pueden utilizar durante las horas de luz diurna, es decir, desde el orto hasta el ocaso”, recuerda.

En relación a la pesca, Aranda Vasserot recuerda que “no se podrá pescar con caña o con fusil submarino en zonas concurridas por bañistas. Está prohibida la pesca submarina dentro de las dársenas portuarias. Las personas que efectúen pesca submarina deberán señalizar su presencia mediante una boya roja con franja blanca o mediante una bandera roja con banda blanca que llevará sobre una boya a remolque”, resuelve.

Derecho al mar responsable

Como en años anteriores, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, realizará una campaña de seguridad para la náutica de recreo. La edición de este año 2020 se centra exclusivamente en la difusión por medios informáticos donde se encontrará información y recomendaciones para los usuarios de la náutica de recreo y de los deportes náuticos. “El derecho a utilizar la mar y disfrutar de las actividades náuticas debe de ser respetuoso con los derechos de los demás usuarios y con el medio ambiente marino, y ser compatible con las adecuadas condiciones de seguridad, actuando en todo momento de forma prudente y responsable”, recuerda esta resolución.

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