Condenados a cárcel por prostituir a mujeres en un club de El Ejido

Tribunales

Captaban a mujeres extranjeras, la mayoría sin permiso de residencia ni de trabajo, y las obligaban a ejercer la prostitución en Santa María del Águila

Intervención policial en un cub de alterne.
Intervención policial en un cub de alterne. / D. A.
Efe

29 de octubre 2022 - 11:08

La Audiencia Provincial de Almería ha impuesto penas de hasta cinco años y tres meses de prisión para un grupo de acusados de prostituir a numerosas mujeres, la mayoría extranjeras sin documentos o permisos de residencia, en un club de alterne de El Ejido (Almería).

La sentencia declara probado que el acusado R.M.L. y su pareja E.D. regentaban un establecimiento en la localidad ejidense de Santa María del Águila, ubicado en un inmueble del que es propietario el también acusado S.P.M.

En este local R.M.L. tenía un “bar” en el que trabajaban un “número indeterminado de mujeres” que ejercían la “actividad de alterne”, sin contrato de trabajo ni alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, y que en muchos casos carecían de permiso de trabajo y residencia.

El fallo detalla cinco ocasiones, entre el 18 de febrero de 2016 y el 22 de junio de 2017, en las que la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional llevó a cabo inspecciones en el negocio, en las que encontró a 16, 14, 7, 9 y 17 mujeres, respectivamente, que realizaban dichas actividades.

También relata el caso de una testigo protegida que unos meses antes de junio de 2016 fue contactada en Bielorrusia a través de una red social por personas que le ofrecían trabajar en un bar de copas.

Fue E.D. la que comunicó a la víctima que podía viajar hasta El Ejido, cosa que la chica bielorrusa aceptó. Sin embargo, al llegar a este municipio, R.M.L. le comunicó que los gastos por traerla a España ascendían a 3.000 euros, que tendría que devolver mediante la actividad de alterne, e incluso con contactos sexuales con los clientes en un reservado del local o con salidas.

Todo ello con un sistema de cobros en proporción de las consumiciones realizadas en el bar o los servicios sexuales prestados y multas en caso de que se negara a hacer alguno, no llevase ropa “sugerente” o incumpliera los horarios.

El fallo recoge otro caso similar al anterior, de una chica que era “controlada” por el acusado J.A.M.M., que era el que realizaba funciones de vigilancia y de gestionar el traslado de dicha víctima y la anterior desde la vivienda en la que residían al local y viceversa, bien en taxi o con el vehículo de R.M.L.

En noviembre de 2017 se practicó finalmente una entrada y registro en los que la Policía Nacional encontró a diez mujeres que realizaban la actividad de alterne sin permiso de trabajo y residencia y, por lo tanto, sin alta en la Seguridad Social.

Por otro lado, el acusado S.P.M., “conocedor” de a qué se dedicaba R.M.L., acordó con él adquirir un vehículo por importe de 26.000 euros, que puso a su nombre para evitar que figurase el de R.M.L., auténtico titular y usuario del coche.

Por estos hechos, R.M.L. ha sido condenado a cuatro años y ocho meses de prisión por dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso con un delito de prostitución; al pago de dos multas por dos delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; a cuatro meses de cárcel y a una multa por dos delitos contra los derechos de los trabajadores, y a tres meses más de cárcel por blanqueo de capitales.

E.D. ha sido condenada a tres años y seis meses de prisión por dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso con un delito de prostitución, y a dos multas por dos delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

A J.A.M.M. le han sido impuestos tres años y medio de cárcel por dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso con un delito de prostitución, y S.P.M. ha tres meses de prisión y multa de 13.000 euros por un delito de blanqueo de capitales.

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