Una docena de mojaqueros/as elegidos a Jurado Popular 2025/26

Jurado Popular

Nueve son mujeres y tres nombres, y forman parte de una lista que todavía es provisional

Seis mojaqueros cumplen en diciembre su primer año de Jurado Popular

La duración de este cargo es de dos años, 2025 y 2026 / D.A.

Un total de 12 vecinos registrados en el Padrón Municipal de Habitantes de Mojácar , entre una relación de 9 mujeres y 3 hombres, pertenece a la lista provisional de candidatos a ocupar las 11 plazas, 9 titulares y 2 reservas, que componen el Tribunal del Jurado Popular de la provincia para este próximo bienio. La vigencia de esta función, que es obligatoria y retribuida económicamente, es de dos años. Arrancará el próximo 1 de enero de 2025 y finalizará el 31 de diciembre de 2026.

La Audiencia Provincial de Almería, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1999 del Tribunal del Jurado, le ha hecho saber al Ayuntamiento de Níjar la lista provisional de candidatos del municipio a ser miembros del Tribunal del Jurado Popular, hasta el 31 de diciembre de 2026. La relación de nombres ha sido obtenida tras el sorteo realizado recientemente en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. El consistorio mojaquero ha procedido a la exposición de esta lista en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, donde se mostrará hasta el día 31 de este mes.

Los seleccionados disponen de los primeros 15 días de noviembre para formular su reclamación ante el Juez Decano de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial al que corresponda el municipio de su vecindad a efectos de su exclusión de la lista “si entienden que concurren la falta de requisitos necesarios o una causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa”.

La selección definitiva saldrá de un sorteo sobre 36 aspirantes que se produce en la Audiencia Provincial de Almería un mes antes del juicio al respecto y de este grupo, los candidatos son entrevistados en la misma sala de vistas y ponen nombre a los componentes de este Jurado. Este tipo de jurado emite “un veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente determine”.

El cometido de los miembros de un Jurado Popular pasa también por “proclamar la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese admitido acusación”. El desempeño de las funciones del jurado “está retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine” y su funcionamiento tiene “la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable público y personal, a a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial”.

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