Adra bonifica un 95% del IBI a quienes conviertan su vivienda vacía en alojamiento turístico
TURISMO
El municipio cuenta ya con más de una treintena de viviendas destinadas a uso turístico, que suman capacidad para acoger a más de 200 visitantes
El Ayuntamiento de Adra continúa trabajando para ofrecer a los turistas que llegan a la ciudad milenaria alternativas de alojamiento, al margen de los campings o los hostales instalados en la localidad. Y, en esa senda, mantiene activa la bonificación del 95 por ciento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para aquellos propietarios que decidan convertir sus viviendas vacías del municipio en alojamientos turísticos. Una bonificación de la que disfrutarán durante el periodo máximo de diez años.
La solicitud y los trámites para convertir una vivienda en un alojamiento turístico han de realizarse en la Junta de Andalucía. Una vez la entidad autonómica otorga a la vivienda esa nueva denominación, el propietario deberá acudir al Ayuntamiento para solicitar y recibir la bonificación correspondiente del IBI.
Actualmente, el municipio cuenta más de una treintena de viviendas destinadas a uso turístico y viviendas turísticas de alojamiento rural, que suman capacidad para acoger a más de 200 visitantes, según consta en los registros oficiales.
Las viviendas con fines turísticos son aquellos inmuebles cuya ubicación está en suelo de uso residencial y se ofrecen como servicio de alojamiento con fines turísticos de forma habitual y mediante precio. Dichas viviendas son promocionadas o comercializadas a través de canales de oferta turística como agencias de viajes, empresas mediadoras u organizadoras de servicios turísticos y otros canales a través de los que se pueda gestionar la reserva del alojamiento.
Por su lado, las viviendas turísticas de alojamiento rural son aquellas situadas en el medio rural en las que se presta el servicio de alojamiento, y que son ofertadas al público, para su utilización temporal u ocasional, con fines turísticos, una o más veces a lo largo del año.
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