Abierto el plazo para la quema de residuos agrícolas en Mojácar
Restos agrícolas
Los interesados han de solicitar cita previa 950 61 50 21 y las quemas han de estar terminadas antes de las 14:00 horas
La Junta prohibe desde hoy barbacoas y quemas agrícolas
El Ayuntamiento de Mojácar ha abierto el plazo de solicitud para la quema de residuos agrícolas y asegurar, de esta forma, una gestión adecuada de los restos de cultivos. Los interesados han de realizar una solicitud de autorización de quemas de matorral, pastos y restos vegetales agrícolas y forestales no sujetos a declaración responsable y han de rellenar el formulario online y entrégalo en el Ayuntamiento de Mojácar. Para más información o solicitar cita previa, llama al: 950 61 50 21.
La quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas itosanitarios y otros trabajos forestales, así como la quema de rastrojos o residuos en labores agrícolas que se realicen en Zona de Influencia Forestal requieren autorización administrativa debidamente motivada, en la que se fijarán las condiciones de ejecución de la quema, y que será dictada previa solicitud del interesado.
La ejecución de quemas de matorral y pastos deberá cumplir las siguientes normas dirigidas a la protección de los montes, de acuerdo con criterios de eficacia y seguridad Así, se ha de contar con una línea perimetral de defensa, limpia de todo material vegetal hasta suelo mineral, con una anchura de cuatro veces la altura máxima de la estructura del matorral presente y que como mínimo será de 4 metros. Esta dimensión se ajustará a las condiciones propias de la parcela a quemar, pudiendo ampliarse la distancia de seguridad en función del porcentaje de pendiente y de la densidad de arbolado que acompañe al matorral, debiendo la solicitud incluir la justificación técnica del ajuste que fuera necesario realizar.
Los restos vegetales de la limpieza perimetral serán ubicados en la parte exterior de la línea perimetral de defensa, nunca en el borde interior. La parcela de quema deberá quedar fraccionada en unidades de quema de superficie inferiora4 hectáreas.
La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida antes de las 14.00 horas y no podrá realizarse en sábados, domingos ni días festivos. No se podrá iniciar la quema cuando las condiciones meteorológicas puedan ser contrarias al desarrollo seguro y la evolución controlada de la línea de fuego en el interior de la unidad de quema.
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