Mojácar cumple con la tradición y bendice este miércoles a las mascotas
Religión
La bendición de los animales tendrá lugar en la puerta de la Iglesia Parroquial y se ha programad a las 20:00 horas de la tarde
Cada 17 de enero las puertas de las iglesias se llenan de gente que lleva a sus mascotas para que sean bendecidas con motivo de San Antón, patrón de los animales. Mojácar no es una excepción y celebrará la bendición de las mascotas desde las 20L00 horas en la puerta de la iglesia parroquial.
En Níjar, se adelantó y celebró la bendición el pasado domingo después de misa en la Iglesia de Santa María de la Anunciación, en la plaza de la Glorieta de Níjar Villa, El acto contó con la presencia de la Asociación Animalista Eleos, con sede en Mojácar, quien anunció su intención de apoyar esta bendición de “los peludos, alados y escamados. Allí y en cualquier sitio que ayude a su bienestar, así que para los creyentes y no creyentes todo lo que se bendice se respeta y lo que no, también” comentó en su cuenta de Facebook.
El Ayuntamiento de Mojácar tiene aprobada una Ordenanza Municipal sobre la tenencia y protección de animales desde abril de 2000 “dado que la presencia de animales de diversas especies y aptitudes en el núcleo urbano y en el extrarradio de la Ciudad, plantea al Ayuntamiento de Mojácar, un gran número de problemas higiénico-sanitarios, económicos, medio ambientales y es causa de frecuentes conflictos vecinales”.
El consistorio mojaquero se dotó de esta Ordenanza sobre los principios básicos de respeto, defensa, protección higiene y salubridad de los animales en relación con el hombre dado que los animales “tienen su derecho y deben recibir un trato digno y correcto que, en ningún caso suponga unas malas condiciones higiénico-sanitarias contrarias a su especie y grado de desarrollo y que cada vez demanda más una sociedad concienciada del respeto que merecen todos los seres vivos” señala en su exposición de motivos.
El objetivo de esta Ordenanza es “ fijar la normativa que asegura una tenencia de animales compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de las personas y bienes, así como garantizar a los animales la debida protección y buen trato”. En su artículo 12, dedicado a infracciones y sanciones, esta norma establece unas sanciones económicas de distinto importe a los infractores de esta Ordenanza según se tipificaran como leves graves y muy graves.
Como faltas graves se entiende la de mantener a los animales “alojados en instalaciones o lugares insanos o insalubres o la circulación de animales domésticos por las vías públicas que no vayan provistos de collar y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente y bozal en su caso “.
También están tipificadas como graves “la venta de animales a centros no autorizados por la Administración competente; la no vacunación o la no realización de los tratamientos obligatorios a los animales domésticos de compañía y emplear en el sacrificio de animales técnicas distintas de las que autorizadas”.
El abandono de los animales domésticos de compañía; maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les suponga sufrimiento o daños injustificados son infracciones con la consideración de muy graves. También lo son la alimentación de animales con restos de otros animales muertos, si se demuestra que estos padecían enfermedad infecto contagiosa y que el infractor conocía tal circunstancia; el suministro a los animales de alimentos y medicamentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios; organizar peleas o luchas de animales o la a utilización de animales en espectáculos, fiestas populares y otras actividades no autorizadas que impliquen crueldad o malos tratos para los mismos.
El comercio ilegal de especies protegidas y la actividad comercial de venta, custodia, alojamiento o asistencia veterinaria sin la autorización o licencias preceptivas completan la tipología de infracciones muy graves de esta Ordenanza Municipal.
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