La Junta levanta la suspensión de permisos para las quemas agrícolas

El bajo riesgo de incendios forestales se encuentra en el origen de esta resolución.Las autorizaciones concedidas hasta el 31 de mayo quedan prorrogadas con esta decisión

La Junta levanta la suspensión de permisos para las quemas agrícolas
La Junta levanta la suspensión de permisos para las quemas agrícolas

La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía ha resuelto levantar la suspensión de autorización de quemas agrícolas realizadas en el ámbito del Decreto 247/2001, de 13 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y prorrogar todas las autorizaciones previamente concedidas hasta el 31 de Mayo.

La Junta de Andalucía ha creído conveniente el levantamiento de la suspensión de las autorizaciones de quemas agrícolas y volver a la situación normal anterior a la suspensión, dado que que “el riesgo de incendios ha disminuido muy notablemente” por el cambio importante en las condiciones meteorológicas con abundantes precipitaciones en todo el territorio provincial y las previsiones de precipitaciones realizadas por el Instituto Nacional de Meteorología y de temperaturas suaves.

Además, la pronta llegada de una época de más calor y menos precipitaciones “aconseja que las quemas de residuos agrícolas se produzca cuanto antes, a fin de no coincidir con la época de mayor peligro de incendios forestales”, argumentan desde esta Consejería de Agricultura.

De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, la quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, así como la quema de rastrojos o residuos en labores agrícolas que se realicen en una zona de influencia forestal “requieren autorización administrativa debidamente motivada, en la que se fijarán las condiciones de ejecución de la quema y que será dictada previa solicitud del interesado”, se explica en la exposición de motivos de la resolución.

A la vista de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, modificado por el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de incendios forestales. Y la Delegación Territorial es el órgano competente para autorizar o no la quema solicitada mediante resolución motivada.

La actividad agraria ha sido considerada como “esencial, dentro del marco normativo nacional relacionado con la emergencia sanitaria, continuando con las labores propias del sector y, en consecuencia, generándose nuevos residuos derivados de dichas tareas”.

Estás tareas de eliminación de residuos agrarios “se hacen imprescindibles para evitar el desarrollo y proliferación de plagas”.

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