Conflictos entre agricultores y ganaderos locales

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Ordenanza. La colisión entre los intereses de agricultores y ganaderos en el campo murciano es una constante histórica durante la segunda mitad del siglo XV

Conflictos entre agricultores y ganaderos locales
Conflictos entre agricultores y ganaderos locales
Pedro Ponce

12 de noviembre 2018 - 02:31

En ocasiones el desarrollo de la actividad de alguno de estos pequeños agricultores, que, con su modesto hato de reses, visitaría el Campo de Dalías, solo o junto a otros, no fue fácil, incluso en su propio territorio, subyaciendo siempre el enfrentamiento entre agricultores y ganaderos, unido, como en el caso que nos ocupa, a circunstancias personales.

Juan Pastor, "valenciano", vecino de Benecid-Fondón comparece, en Laujar de Andarax el 3 de agosto de 1574, ante Juan Pérez Hurtado escribano real y de la población de la taha de Andarax, y otorga escritura de "cesión y traspaso" de la "suerte" que posee, como segundo detentador de la concedida en 1572 a Marcos Martínez natural de Alcudete, pues "ahora yo quiero ir a vivir al lugar de Huécija, donde están mis parientes, porque no me dejan estar en el dicho lugar [Benecid-Fondón] por el daño que hace mi ganado". Pocos días después insiste en la misma línea, concretando algo más: "los vecinos del dicho lugar [Benecid-Fondón] no consienten que esté en él por los muchos daños que, con mi ganado, han recibido en sus heredades y panes, que se les había hecho por mis enfermedades". Un año después Pedro Aguado, natural de Ribatajada diócesis de Cuenca, vecino de Benecid-Fondón, expone que "Juan Pastor, vecino que fue del dicho lugar, me traspasó la suerte que él tenía, por estar enemistado, en el dicho lugar, con el beneficiado y otras personas".

Conflictos entre agricultores y ganaderos en el sureste peninsular en el Archivo Histórico Municipal de Murcia

La colisión entre los intereses de agricultores y ganaderos en el campo murciano es una constante histórica, en la segunda mitad del siglo XV. Para evitarla, el Concejo tenía promulgada una ordenanza relativa a cómo tenían que proceder unos y otros; para su mejor conocimiento se ordenó que para el día 8 de julio de 1488, fuera pregonada por las calles de la ciudad, muy especialmente en la plaza de Santa Catalina; a pesar de las ordenanzas para mayor seguridad el Concejo otorgaba seguros a determinados ganaderos, el que dio el 20 de noviembre de 1470 a Juan y Alfonso de Cañavate, es del tenor siguiente: "Conçejo, alcaldes, alguasiles, regidores, caualleros, escuderos-oficiales e omes buenos de la muy noble cibdad de Murçia, por nos mismos, e por los vesinos e moradores, que so nuestro poderío e facultad están, aseguramos e damos nuestro saluo conduto a vos Juan del Cañavate e Alfonso del Cañavate, vesinos de la villa de Aluaçete, e a vuestros aparçeros e pastores e cabañas e hatos e bestias, a vuestros ganados lanares, e cabríos, machos e fenbras, vuestros e de vuestros aparçeros, e a sus caualgaduras suyas e vuestras, para que con todo ello vos y ellos o qualquyer de vos, podades venir e vengades saluos e seguros al estremo e canpo de Cartagena e a los otros lugares que son nuestros términos, e paçer e estar en ellos, manifestando e pagando los pechos e derechos reales e conçejales, e por derecho, vso y costunbre pagar de veredas, no fasiendo daño en panes ni en viñas, ni en otros esquilmos algunos e sy lo fisieredes que lo pagueys de como es derecho, e no entrando otrosy en las nuestras dehesas, e que pagueys otrosy vuestras debdas propias conoscidas que deuays e seays obligados de pagar aquy, e que vos podades otrosy sallir e salgades saluos e seguros del dicho estremo durante el tienpo deste nuestro seguro, como dicho es; e que en la venida, estada o tornada, por nos el dicho Conçejo ni por los vesinos e moradores desta dicha çibdad que so nuestro poderío e facultad están, no seredes vos ni los dichos vuestros aparçeros e pastores, sacados de vuestra libertad ni tomado cosa alguna de vuestro ganado, bestias, cabañas e hatos e caualgaduras, ni fecho otro mal ni desaguysado alguno por guerras ni represarias, que de la vna parte a la otra e de la otra a la otra seays de faser ni por otra rasón alguna.

Dada en la dicha çibdad de Murçia a veinte días del mes de setienbre año del nasçimiento del Nuestro Saluador Jesucristo de mill e quatroçientos e setenta años".

En ocasiones, los repobladores establecidos en el campo en su afán de obtener más tierras de cultivo salían del límite de sus heredades extendiéndolas a costa del común de la ciudad de Murcia, penando y haciendo prendas a los ganados que pastaban en las tierras por ellos ilegalmente incorporadas; el día 8 de noviembre de 1465, el Concejo tuvo noticia de que los hijos de Sancho Ruiz Pagán y de Gil Gómez "toman más de lo que es suyo e penan a los ganados que pacen en sus heredades, fasta en las dehesas", el Concejo comisionó a Miguel Ferrer para que exigiera a los contraventores los títulos de propiedad de sus heredades y las señalara de acuerdo con los mismos, lo que llevó a cabo con celeridad y la situación quedó resuelta.

Ante las reiteradas quejas de Pedro de Arróniz, sobre los daños que causaban los ganados en su heredad de Villora, el día 14 de septiembre de 1479, ordenó el Concejo que "de aquí adelante no entren en la heredad de Villora de Pedro de Arróniz, ganados algunos que sean cabríos y lanares y porcinos, so pena de cinco maravedís por cabeza y de los vacunos diez maravedís, dos partes para la Hermandad y la otra tercia para el que lo denunciare".

Como ha ocurrido en todas las épocas y lugares, los choques entre agricultores y ganaderos fueron en este campo frecuentes; en el año 1484 los repobladores mantenían tal intransigencia frente a los ganaderos, que el Concejo el día 6 de noviembre de este año se vio en la necesidad de ordenar "que no sean osados de prendar ni hacer prendas los señores que tienen heredades en el canpo de Cartagena, ni en los ganados ni en los pastores", a excepción de los que causaran daños apreciables; esta orden en parte dio más libertad a los ganaderos e hizo que no observaran algunas de las normas que tenían que guardar frente a los agricultores, los cuales elevaban al Concejo continuas quejas de los daños que les causaban los ganados en sus heredades, el 15 de noviembre de 1485, varios repobladores a "voz alzada" reiteraron sus quejas ante el Concejo y el 5 de enero de 1490, el vecino de Murcia, Rodrigo Soler, pidió al mismo que "mandasen remediar sobre los daños que le fasen los ganados en sus heredamientos de Tabala e Sant Pedro"; en esta misma fecha "los dichos señores Conçejo por quanto se quexan muchos de los herederos de Tabala e Sant Pedro, que muchos ganados cabanyles entran en sus heredamientos que son del vso desta çibdad e les comen sus panes e les pisan sus barbechos, por ende mandaron a los dichos herederos que si algunos ganados cabanyles entraren en los dichos sus heredamientos que son dehesa de la dicha çibdad, lo vengan a decir al señor Corregídor, quel les mandará luego penar, asy en la pena que caben por entrar en la dicha dehesa, como por comelles los dichos sus panes y pisalles sus barbechos". Cuando se hacía relación ante el Concejo de estos daños, éste siempre aconsejaba a los repobladores que expusieran los daños ante los ejecutores y que si éstos no les respondían conforme a derecho, él se encargaba de imponer las correspondientes sanciones a los ganaderos. No obstante todas estas disposiciones, los choques entre unos y otros continuaron y de nuevo el 16 de marzo de 1495, ante el Concejo comparecieron Francisco Escarramado y Francisco Balibrea, e hicieron relación de los daños que los ganados causaban en sus heredades.

Entre los Concejos de Murcia y Orihuela, existía una capitulación que regulaba la entrada de ganados de ésta última en términos de la primera; siguiendo la misma el 11 de octubre de 1946 "los dichos señores Conçejo dieron liçencia a los labradores que labraren en la cañada de la Albeña, ques término desta çibdad para que con sus ganados puedan entrar y paçer en los términos desta dicha çibdad, tornándose a dormir a los términos de Aragón, segund que entran los veçinos de Orihuela y conforme a la Capitulaçión que sobre esto está entre esta çibdad y la de Orihuela; por tanto tienpo quanto fuere su voluntad".

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