Carboneras revisará "de la forma más inmediata posible" la licencia de El Algarrobico

Urbanismo

El Ayuntamiento responde así al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre sus actuaciones para ejecutar el fallo judicial que le obliga a llevar a cabo esta revisión de oficio tras no aprobarse en pleno por falta de mayoría de acuerdo

Carboneras da un paso más para demoler el Algarrobico: la licencia apunta a ser nula

Hotel de El Algarrobico.
Efe

11 de enero 2024 - 17:08

Almería/El Ayuntamiento de Carboneras (Almería) ha comunicado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que revisará de oficio "de la forma más inmediata posible" la licencia de obras concedida en enero de 2003 al hotel construido por Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico.

En un escrito, consultado por EFE, el consistorio responde al requerimiento del Alto Tribunal andaluz para informar sobre sus actuaciones para ejecutar el fallo judicial que le obliga a llevar a cabo esta revisión de oficio, ya que el pasado mes de noviembre no se pudo modificar en pleno por falta de mayoría el acuerdo que declaraba no urbanizable ese terreno.

El Ayuntamiento expone que debido a las elecciones municipales del pasado mes de mayo asumió el poder un nuevo equipo de gobierno que desconocía la "situación existente" en relación a estas actuaciones "complejas" que "requieren de un estudio minucioso ante la multitud de intereses en confluencia y los múltiples pronunciamientos judiciales".

"El Ayuntamiento de Carboneras está desarrollando las actuaciones pertinentes en orden a la ejecución de los pronunciamientos judiciales recaídos en relación a los sectores ST1 y ST2 del PGOU de Carboneras, de las que son muestra los acuerdos adoptados en orden a la anulación de las modificaciones aprobadas para asignar un desarrollo urbanístico a los referidos sectores, manteniendo así formalmente el uso no urbanizable de los mismos", añade.

El consistorio reconoce que también debe proceder a la incoación del expediente de revisión de oficio de la licencia concedida, "actuaciones a las que procederá de la forma más inmediata posible en las próximas fechas".

"Ello, sin embargo, no permite desconocer que atendiendo a la situación procesal existente en el momento en que se formuló la demanda de ejecución, la misma carecía manifiestamente de fundamento, puesto que, no solo no había trascurrido el plazo de tres meses que habilita para la ejecución forzosa, sino que incluso se formuló con antelación a que fueran recibidas las actuaciones provenientes del Tribunal Supremo", recalca

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