Juan Martínez

La subjetividad está vetada al juez de instrucción

La tribuna

12031262 2025-04-25
La subjetividad está vetada al juez de instrucción

Hace muchos años, cuando aún la confianza en los jueces era una realidad, me confeso un magistrado, que luego ascendió al Tribunal Supremo: Como Juez de instrucción, mi único deseo es que cuando cierre una instrucción y emita mi veredicto, se hubiese investigado y analizado de forma exhaustiva la actuación de todos aquellos que pudieran haber tenido influencia por actuación, directa o indirecta, en los hechos objeto de la misma; y que, investigada su actuación, tanto si había motivo o no de procesamiento, nunca me asistiera la duda de haber complido con mi deber; tanto el culpable como el inocente, lo han de ser sin limitación alguna. La ruptura de la presunción de inocencia se ha de basar en pruebas tan concluyentes de eviten en su integridad la duda que impidiera mis sueños tranquilos y relajados, soy humano y tengo la obligación moral de evitar el error que mi naturaleza puede cometer; mi mayor sueño es que cuando cierro y acabo una instrucción y decreto el sobreseimiento o el procesamiento de alguien, mi conciencia haya alejado de su memoria el problema de la duda. Ser juez de instrucción es tan bonito y tan peligroso que la lucha diaria es buscar la verdad que lleva a la responsabilidad de los culpables; y sobre todo, nunca dar nada por sentado. Y aseveraba más: Partir de que alguien, por su alcurnia, representación, tendencias o influencia, es inocente, es hacer dejación de nuestra obligación como juez de instrucción. Afortunadamente hoy en Valencia, la fiscalía ha salido al paso de una decisión, a mi modesto entender errónea y peligrosa, de la jueza titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Catarroja que dirige las diligencias previas del caso de la DANA y que, desde el primer día ha rechazado profundizar en la investigación sobre el Gobierno, ignorando para la investigación la acción que desarrollaron el día de la riada la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Delegación del Gobierno, en el día de la DANA, organizaciones, todas ellas, dependientes del Gobierno Central y llenando de dudas con su actuación a los que sentimos el derecho como un medio esencial de proteger la libertad del ciudadano. La presunción de inocencia, sin duda la base en que se fundamenta el derecho de los países civilizados, es la protección de la libertad del ciudadano libre y honrado; y solo, cuando existe la certeza de que el ciudadano ha incumplido de forma voluntaria con la Ley, se podrá analizar si es merecedor de que se dude - ¡Y solo eso! – de su inocencia. El Gobierno, en un estado democrático, no tiene por qué ser inocente de facto y de antemano; y las actuaciones de sus miembros han de ser investigadas con el mismo celo que las de cualquier ciudadano. Lo contrario es dictadura; y de eso, ya estamos hartos y escarmentados los españoles. Por fin la fiscalía ha estado a la altura a la que está obligada, al solicitar información acerca de la acción en torno a lo acaecido en la presa de Forata. El fiscal solicita una información que hasta el momento no había sido requerida por la juez, como por ejemplo, que se identifique con el nombre, apellidos y cargo que representaban, a las personas que el 29 de octubre, formaron parte del CECOPI y cuál fue su función, pues según consta en el apartado de estructura y organización correspondiente al plan de inundaciones en la Comunidad Valenciana el Centro de Coordinación de Emergencias lo componen: el Comité de Dirección, el Comité Asesor, el Gabinete de Información y el CECOPI; y, en virtud del sub apartado 5.2; el Comité de Dirección, estará integrado por un representante de la Generalitat Valenciana y otro de la Administración General del Estado, así como que el representante de la Administración General del Estado será el delegado del Gobierno. También, solicita la Fiscalía, - tarde, pero algo es algo – que la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) aporte los informes elaborados por sus representantes, sobre la evolución de los caudales, cuestión ésta que los valencianos, que no nos abastecemos del pesebre del gobierno, estábamos reclamando en voz alta desde el principio de la instrucción. “Subiectiva, iudici inquisitori vetatur”, o lo que es lo mismo, la subjetividad, está vetada al juez de instrucción, solo se ha de basar en lo probado.

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