La mirada zurda
¿Qué es la suerte?
Decía el profesor Calamandrei que el verdadero juez era el Juez de Instrucción, el que tenía sobre sus espaldas la averiguación de la verdad material y suponía el contrapeso ante el poder ejecutivo y legislativo. Esta valoración del verdadero descendiente del inquisidor medieval, atemperado y limitado con los derechos de los procesados, no resulta equívoca visto lo ocurrido en los últimos 40 años de democracia en España. A pesar de que se han tratado de limitar sus poderes y se han regulado minuciosamente sus facultades para decretar la prisión preventiva, lo cierto es que sigue siendo el motor y centro de todas las investigaciones por corrupción en nuestro país. Lejos quedan los días en que hasta un ministro del gobierno de turno terminó encausado por organizar una banda de sicarios para frenar los desmanes de ETA, o que altos cargos del Estado han terminado con sus huesos en las cárceles de diversos lugares por casos de cohecho, malversación o prevaricación. Pero los casos de corrupción no se han terminado y resultan ya casi sistémicos en nuestro país. Se tiende a denostar el trabajo de los Jueces de Instrucción por considerarlos inquisidores con un obscuro propósito o hasta intención política. Pudiera ser en algún caso, pero me consta que la mayoría se limitan a aplicar el Código Penal y la Ley procesal para desarrollar su labor. Y esta no es otra que averiguar la verdad sobre aquellos hechos en que aparezcan indicios de delitos que justifiquen una labor de recopilación de pruebas, tanto a favor como en contra de los investigados como les ordena la centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Esta figura existe en pocos ordenamientos jurídicos porque en la mayoría su labor ha sido asumida por la Fiscalía, que dirige la investigación penal y a la vez ordena a la policía actuar de apoyo a su trabajo, como verdadera policía judicial. En Francia el Juez de Instrucción se ha reservado para delitos graves y e Italia la Fiscalía, al gozar de total independencia dirige la instrucción sin problema de interferencia de otros poderes. Tuve la suerte de visitar el Tribunal Supremo italiano, junto al Tiber, y charlar con el teniente fiscal del mismo, quien me comentó que ellos jamás recibían instrucciones del gobierno y que la fiscalía estaba blindada frente al mismo por la mala experiencia debida a los desmanes que se cometieron en la época de Mussolini. Es una pena que en España no se haya acometido una reforma que afronte el tema de la fiscalía como órgano independiente, de modo que no pudiesen recibir presiones por su ordenación jerárquica. Por eso mantenemos esta vieja figura decimonónica que en nuestro derecho se ha convertido en el garante de la independencia judicial y en la única institución capaz de frenar los desmanes políticos y los casos de corrupción que alcanzan al Código Penal.Así, que en efecto, como decía el viejo profesor italiano en su obra “Elogio de los Jueces”, el verdadero juez es el de Instrucción. En mi caso lo pude comprobar personalmente, a pesar de los escasos medios que se nos daban y la ausencia de una verdadera policía judicial. Las experiencias en este tipo de órganos judiciales son dignas de quedar impresas en unas memorias. Los tribunales colegiados son otra historia.
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