
Notas al margen
David Fernández
León XIV frente a los caminos del pecado
Monticello
La relación entre el derecho y la verdad no es fácil. Por un lado, en una democracia rige el presupuesto relativista de que no cabe imponer una verdad de Estado. Al mismo tiempo, una sociedad liberal se protege de ciertos daños que provoca la mentira y por eso tipifica la injuria, la calumnia o la estafa, sin que quien incurre en estas conductas pueda invocar un derecho a mentir. No obstante, incluso la verdad judicial, los hechos que un juez ha considerado probados, puede ser cuestionada por la libertad de información. Hago esta reflexión al hilo de la lectura de una sentencia muy reciente, de un juzgado gaditano, que ha condenado a Juan Antonio Ríos Carratalá, catedrático de Literatura Española, por vulnerar el honor de alguien fallecido en 1998, a quien este profesor, en alguno de sus estudios, imputaba un papel reseñable en el proceso que dio lugar a la condena a muerte de Miguel Hernández. Ha sido el hijo de éste quien, al amparo de la legitimación que le confiere la ley, ha iniciado éste y otros procedimientos –hasta ahora infructuosos– para proteger la memoria y el derecho al olvido de su padre. Lo significativo de la condena impuesta al profesor es que la juez reclama su autoridad, “con arreglo a lógica racional y humana”, para determinar la inexactitud y castigar por contraria al honor del difunto, no una noticia sobre la participación de una persona en unos deshonrosos hechos actuales, sino una pesquisa histórica sobre algo sucedido en 1940. Es muy respetable el celo de un hijo por defender la memoria de su padre, pero el hecho de que un juez asuma que puede corregir y sancionar un trabajo historiográfico plantea serios problemas constitucionales. El propio TC, en una jurisprudencia obviada en el razonamiento de esta sentencia (STC 53/2004), insiste en que la investigación histórica “es por definición, polémica y discutible, por erigirse alrededor de aseveraciones... sobre cuya verdad objetiva es imposible alcanzar plena certidumbre”. La incertidumbre, por lo tanto, es consustancial al debate histórico y no habrá libertad científica en este ámbito si los historiadores actúan bajo la amenaza de una revisión y sanción judicial de sus resultados. No creo que sea necesario esperar a un fallo del Constitucional para corregir esta sentencia y recordar la necesaria cautela que han de observar los jueces para no terciar coactivamente en disputas historiográficas. Han de ser los historiadores, o cualesquiera otros testigos privilegiados, quienes pongan de manifiesto las incongruencias, inexactitudes o miserias de un trabajo científico. Así se hace una memoria en democracia.
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