A Vuelapluma
Ignacio Flores
Los míticos 451º F
Las hemerotecas, y las videotecas, están repletas de pruebas fehacientes para constatar flagrantes contradicciones entre lo que se dijo y deja de decirse, si es que no se afirma lo contrario, siendo el mismo sujeto el que lo hace. Tal es el “digodieguismo”, permitido sea ese término que resume un conocido refrán: “Donde dije digo, digo Diego”. Si hace falta, y con pocos miramientos, el cambio de postura o de argumento se despacha señalando al mensajero, o se acude a razones exegéticas, esto es, referidas a la interpretación o la explicación, cuando es manifiestamente claro lo que se declaró y meridianamente incomprensible el intento de cambiarlo. En el ámbito político no faltan estas incongruencias, mas también en otras relaciones personales o profesionales. Aunque el carácter público hace más evidentes las contradicciones, e incluso se llega a normalizarlas, acaso por repetidas o porque, en situaciones de enfrentamientos banderizos, se pierde la razón sensata y rige el argumentario de las consignas.
Otra cosa es, sin que resulte del todo un cambio de tercio, la grabación subrepticia, ocultamente o a escondidas, de conversaciones, con las facilidades que prestan los teléfonos portátiles -son más portátiles que móviles-. Cabe pensar, sin necesidad de conocimientos jurídicos, en la privacidad de tales conversaciones y, por esto mismo, en su exclusión como pruebas de los litigios o procedimientos judiciales. Sin embargo, el Tribunal Supremo, tanto en una sentencia del pasado mes de julio como en otras precedentes, considera que la utilización de grabaciones realizadas por uno de los interlocutores no infringe el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones, excepto que resulten afectados aspectos de la intimidad. Por tanto, ciertas “espontaneidades” o valoraciones que pueden hacerse en conversaciones con miembros de las administraciones o de variados servicios públicos o privados, además de las personales, siempre que no se relacionen con la intimidad, pueden comprometer a quien las manifiesta, convencido de que no se está grabando lo que dice, ya que la nulidad de las escuchas, como pruebas, no es automática ni radical, sino que los jueces han de valorar los indicios que justifican su autorización. De manera que cuidado con lo que se dice y bastante mejor será decir con cuidado.
También te puede interesar
Lo último