Luces y Razones
Antonio Montero Alcaide
Navidad
He leído en El Debate que, “El Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO), dependiente del Ministerio de Ciencia ha usado casi dos millones de euros de su presupuesto en la compra de cuadros y esculturas mientras los médicos insisten en la falta de presupuesto para poder llevar a cabo más investigaciones científicas en el ámbito oncológico”.
En el mismo artículo comentan que un catedrático que presta servicios de manera habitual para el CNIO dice que: “Nunca es suficiente dinero para investigar el cáncer. Imagina la indignación que hay entre nosotros cuando descubrimos que parte del presupuesto anual se está desviando en comprar objetos que muchas veces se quedan guardados en un almacén después de haber sido expuestos durante tan sólo un rato. Es vergonzoso”,
Además, he leído en ABC: “El Gobierno defiende las actividades y la gestión del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas”.
Continúa ABC: “La directora del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO), María Blasco, ha puesto su cargo a disposición del Gobierno tras la información adelantada por ABC de que el CNIO, dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, ha gastado cantidades importantes de sus fondos en actividades de promoción artística ajenas a su objeto fundacional”.
“Entre los planes de Blasco no está dimitir”, según El País.
Ante esas informaciones he consultado a un amigo sobre el Código Penal, y resulta que “en el artículo 252 -bajo la rúbrica De la administración desleal- se castiga con las mismas penas previstas para el delito de estafa a los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan, excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado”
Pero la cosa no es tan sencilla, pues “el delito de malversación o de malversación de caudales públicos se basa en la administración desleal o apropiación indebida realizada de forma dolosa por parte de una autoridad o de un funcionario, ya sea un empleado o un cargo público en el ejercicio de su cargo”.
Lo cual es importante, porque en los artículos 432 a 435 dentro del Título XIX de los Delitos contra la Administración Pública alude a los intereses económicos del Estado, las Comunidades Autónomas, entes locales y resto de administraciones públicas existentes.
Total, que me dan escalofríos.
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