A Vuelapluma
Ignacio Flores
Los míticos 451º F
¿qué es el concepto? Es el utilizado en los textos que amparan la vida social (leyes, sentencias, contratos…y resoluciones de estado o de los municipios) y que por ello están relacionados con algunos los poderes del Estado, por ejemplo: a) el poder legislativo o capacidad para elaborar las leyes que regulan la convivencia social y protege los intereses de los individuos y grupos sociales; b) poder Judicial, encargado de sancionar el incumplimiento de las normas de relación comunitaria y c) el poder legislativo, al que corresponde gestionar el bien común de los ciudadanos y subordinar a este fin los organismos del Estado (Administración). Pues bien dicho esto, podemos observar que la semejanza es total, cuando ambos ejercer su capacidad para promulgar textos legales. Sus leyes, decretos, resoluciones tienen estructura y lenguaje similares; en los documentos no legales persiste la semejanza porque los escritos administrativos deben aplicar los preceptos legales a circunstancias concretas. Esta dependencia hace posible que el lenguaje administrativo acuse filtraciones del lenguaje jurídico como son: arcaísmos, formulas, tratamientos solemnes, parejas de sinónimos, construcciones nominales, formas no personales del verbo, periodos extensos, repeticiones. etc. etc; se diferencia sin embargo, en que el lenguaje administrativo es más poroso a las influencias de la retórica política, a los cambios de la lengua ordinaria (anglicismos, galicismos, prestamos) y a las oscilaciones expresivas de sus usuarios, menos cultos, por lo general que los del nivel jurídico. Vistas todas estas consideraciones, un indulto no pondría en cuestión una sentencia o la independencia del Supremo, solo está bajo el color de la naturaleza política con que se mire; entre otras cosas porque el lenguaje jurídico usa como instrumento la lengua común con todas las limitaciones que esta presenta para desempeñar la función que se le encomienda por su incapacidad para establecer límites precisos ante una realidad. En el caso de los indultados no pondría en cuestión la sentencia ni la independencia del Supremo, en todo caso rebajaría el cumplimiento de la pena por razones políticas. Asi pues, el indulto es una prerrogativa del gobierno, según prescribe la ley 18 de junio de 1870 sobre el derecho de gracia, pudiendo dar el gobierno un indulto (parcial) en contra de la opinión del Tribunal Supremo, porque el indulto siempre es discrecional y por tanto potestad del gobierno; sin embargo esta contradicción entre Poder Supremo y el gobierno, fomenta la victoria de unos indultados que se retractan en sus acciones; luego como podemos ver, la lengua distingue distintos conceptos, pero tan pronto intentemos trazar limites precisos entre ellos por medio del lenguaje, tropezamos con grandes dificultades.
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