Disminuidos y discapacitados

Las palabras, como disminuido o discapacitado, importan, pero también no decirlas en vano

19 de enero 2024 - 00:00

Cierto es que las palabras tienen un significado propio o específico y, no pocas veces, otro que lleva a valorar o calificar. Por eso las palabras denotan y connotan. La Constitución Española de 1978, en su artículo 49, incluyó el término “disminuidos” al establecer que “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”. Y una iniciada reforma constitucional, con tramitación rápida, modificará ese término por el de “personas con discapacidad”. Expresión, por otra parte, a medias entre el eufemismo y el uso de términos no marcados. Una pronta consulta al Diccionario académico lleva a comprobar que la única acepción de “disminuido” es esta: “Que ha perdido fuerzas o aptitudes, o las posee en grado menor a lo normal”. Como sinónimos de ese término figuran “minusválido” y “discapacitado”. Este último indica que se tiene una discapacidad, entendida como “situación de la persona que, por sus condiciones físicas, sensoriales, intelectuales o mentales duraderas, encuentra dificultades para su participación e inclusión social”. En tanto que la minusvalía denota la “discapacidad física o mental de alguien por lesión congénita o adquirida”. Luego “disminuido”, “minusválido” o “discapacitado” son denominaciones afines.

A los términos, en cualquier caso, no ha de afectarles el presentismo histórico, la proyección de los valores del presente en el pasado. Por ello, hace casi medio siglo, la denominación de “disminuido” no conllevaba el rechazo o la inadecuación actuales, con antecedentes todavía más repudiables, también desde hogaño, como los de “anormalidad” o “subnormalidad”.

En el ámbito escolar, por otra parte, la asistencia del alumnado con discapacidad a los centros no se verificó, en condiciones de integración, hasta el año 1985, con una progresiva adecuación de las respuestas educativas que conduce a la inclusión y, actualmente, al diseño universal para el aprendizaje. Una denominación, en este caso, resulta especialmente oportuna, por tan abierta como pertinente: “alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo”. De manera que no parece mala opción optar, en la reforma constitucional, por “personas con necesidades específicas de carácter físico, sensorial o psíquico”. Por si acaso la propuesta da para alumbrar una enmienda.

En fin, que la palabras importan, como no decirlas en vano

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