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No obstante, ha resultado absuelta de una delito de vejaciones injustas
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El patrimonio cultural de El Ejido, "en perfecto estado" gracias al Programa Andalucía Activa
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Una juez de Almería ha absuelto a una procesada que, entre otros, se enfrentaba a un año de prisión por presuntamente coaccionar y agredir a una mujer que se negó a ejercer la prostitución en su domicilio.
La sentencia explica que fue el pasado 6 de julio cuando una mujer denunció ante la Guardia Civil que cinco días antes había alquilado una habitación en un piso de Roquetas de Mar la acusada, quien presuntamente quería que ejerciese allí la prostitución.
Para la juez no ha resultado acreditado que un día antes de la denuncia, la acusada amenazase a la denunciante al negarse a prostituirse y le dijese por teléfono que la iba a "matar", afirmando que su marido era un "hombre muy peligroso".
Tampoco ha quedado probado que la procesada se presentase unos minutos más tarde en esta vivienda y agrediese a la otra mujer con un objeto contundente, que le insistiese en que iba a matarla cuchillo en mano, o que lanzase el teléfono de la perjudicada al suelo.
En este sentido, la juez señala que se desconoce la versión de la procesada, ya que la misma no acudió al juicio, aunque precisa que el testimonio de la denunciante, a pesar de haber sido "parcialmente persistente", no reúne las "notas jurisprudenciales precisas" para poder condenarla.
"En el juicio oral, la denunciante manifiesta que ratifica su declaración. No ofrece respuestas coherentes cuando es interrogada por las partes sobre ciertas contradicciones en sus propias manifestaciones anteriores", abunda la juez.
En este sentido, la magistrada precisa que al parecer "todo comienza" al tercer día de alquilar la habitación, cuando la denunciante pide el dinero entregado al decidir marcharse porque "no se encontraba bien", un dato del que "es posible derivar la existencia de un móvil espurio".
Subraya asimismo las contradicciones que "restan verosimilitud" a lo narrado por esta mujer. Unas contradicciones que detalla en el fallo.
A esto suma la falta de "coherencia externa en su testimonio", que cono cuenta con datos "objetivos" que permitan corroborarlo, al no haber declarado ninguno de los testigos que supuestamente residían con ella en este domicilio, la amiga que en teoría grabó la agresión, o los guardias civiles que acudieron al lugar de los hechos.
Todo lo cual lleva a la juez a absolver a la procesada de los delitos de coacciones, leve de lesiones y leve de daños por los que la acusaba el fiscal, que reclamaba por ellos penas de un año de prisión, y sendas multas de 45 días, a razón de 9 euros al día.
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