¿Puedes ir a prisión por matar una rata en tu casa?
La nueva ley de Bienestar Animal contempla penas de cárcel al otorgar derechos a muchos animales que antes no los tenían
Si se actúa en defensa propia, por el control de plagas o por miedo insuperables no habrá sanción
Condenados por almacenar toneladas de residuos contaminantes en Sevilla y llevarlos a Nigeria sin ninguna seguridad
El objetivo de la nueva norma de Bienestar animal que entra en vigor previsiblemente a finales de septiembre es regular el reconocimiento y la protección de los animales. También pretende implementar mecanismos legales que fomenten su protección y prevenir el alto grado de abandono en nuestro país. En España, uno de cada tres hogares convive con una mascota y hay más de 13 millones de animales de compañía censados e identificados. Sin embargo, según la Fundación Affinity, se abandonan de media unos 460 perros al día.
Esta ley se dirige a los animales de compañía, definidos como aquel “animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones". La ley establece que se creará un listado de animales de compañía.
En el texto legal aún no se especifican qué especies forman parte de ese listado, únicamente se cita a perros, gatos y hurones, a la espera de que el Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales elabore la lista definitiva. Este listado se desarrollaría en un plazo máximo de entre tres y cuatro años, y se organizará en listas de mamíferos, reptiles, aves, anfibios, peces e invertebrados.
Las posibles penas por matar a una rata
Esta nueva ley tiene sin embargo algunos flecos según apunta un artículo publicado en la revista Consumer, y otorga derechos a muchos animales que antes no los tenían como es el caso de las ratas, que hasta ahora no gozaban de ningún tipo de protección, pasan a tenerla con el nuevo redactado. Al ser vertebrados, matarlas está penado con entre 6 y 18 meses de prisión. Ahora bien, matar a uno de estos roedores no estará penado si se actúa en defensa propia, se trata de un miedo insuperable o se actúa de manera profesional (control de plagas).
Otro dato a destacar que se recoge en la revista Consumer, es que los dueños de perros, gatos o hurones deberán evitar la reproducción del animal, ya sea sometiéndolo a una esterilización quirúrgica o tomando medidas preventivas (como evitar que el animal se junte con otros animales sin control). Si no lo evitan, podrían enfrentarse a sanciones de entre 500 y 10.000 euros. Los perros, gatos y hurones que vayan a ser dados en adopción deben ser esterilizados previamente o, en su defecto, el dueño debe asumir un compromiso de esterilización o no reproducción si el animal no tiene la edad o no se dan las condiciones suficientes para realizar la cirugía. Respecto a otras especies de animales, la decisión de esterilización se realizará según los criterios del veterinario. El objetivo es evitar que se disparen las poblaciones de animales y reducir así el abandono.
Los mendigos han quedado excluidos de la prohibición de tener animales (ha sido una de las enmiendas introducidas durante la tramitación de la ley en el Senado). El fin es evitar que se ponga el foco en las personas que viven en extrema vulnerabilidad y cuidan de sus mascotas, impidiendo que se les impongan multas
Responsabilidades y posibles infracciones
La persona responsable del animal estará obligada a mantenerlo “en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable”. También está prohibido dejar a un animal sin supervisión En todo caso, si se produjese la desaparición o sustracción del animal, es obligatorio comunicarlo a las autoridades pertinentes en un plazo máximo de 48 horas. El dueño debe prestar los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y el dueño será también el responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que este pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural.
La ley tipifica tres tipos de infracciones con sus correspondientes sanciones: leves, con multas de 500 a 10.000 euros; graves, penadas con entre 10.001 y 50.000 euros; y muy graves, entre 50.001 y 200.000 euros.
Una infracción leve, por ejemplo, es permitir que los animales deambulen por espacios públicos sin supervisión, no tener contratado un seguro de responsabilidad civil o no esterilizar a los animales que tengan acceso no controlado a otros animales. Como infracciones graves, la ley considera el uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal (como los collares eléctricos, de impulso, castigo o ahogo), el abandono o dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos (en el caso de los perros, 24 horas) y mantener de forma permanente a perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos. Entre las infracciones muy graves se recoge la eutanasia de animales con medios inadecuados, el adiestramiento y uso de animales para peleas, dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados, o la cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas.
La ley prohíbe también la venta directa de cualquier tipo de animal de compañíaa través de internet o cualquier medio o aplicación telemáticos. También en tiendas de mascotas o por particulares. Solo se podrán adquirir a criadores registrados y sin la intervención de intermediarios. Los perros y gatos deben tener, al menos, dos meses de edad en el momento de la venta. La adopción solo puede realizarse a través de centros públicos de protección animal o de entidades registradas.
La ley entrará en vigor previsiblemente el próximo 29 septiembre de 2023. En cualquier caso, y no se aplicará con efectos retroactivos en lo que se refiere a las especies que no estén definitivamente incluidas en el listado. Lo que sí tendrán que hacer los propietarios es notificar la tenencia de estos animales en un plazo máximo de seis meses, aunque la normativa todavía no ha especificado cómo y dónde hacerlo
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