Ayudas para la formación con compromiso de contratación en empresas de Almería

Empleo

Esta convocatoria está dotada con un crédito provincial de 400.000 euros

Amós García destaca la oportunidad de atender las necesidades de las empresas cualificando a desempleados  

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Amós García Hueso.
Amós García Hueso. / D.A
Redacción

09 de agosto 2024 - 16:58

El delegado territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Amós García Hueso, ha informado hoy acerca de la convocatoria de incentivos para realizar acciones de Formación Profesional para el Empleo con compromiso de contratación, que podrán solicitar hasta el 30 de septiembre entidades sin ánimo de lucro y empresas para formar a personas desempleadas. Esta convocatoria está dotada con un crédito provincial de 400.000 euros. 

Amós García ha señalado que “la colaboración público-privada en la Formación Profesional para el Empleo (FPE) permite dar respuesta a las necesidades del tejido empresarial como fórmula para estimular la creación de puestos de trabajo y el desarrollo económico”. 

Según ha detallado el delegado de Empleo, “este programa permite ofrecer una formación muy ajustada a las demandas del mercado laboral almeriense que aumentará la empleabilidad de las personas en situación de desempleo, al tiempo que contribuirá a elevar la competitividad de las empresas mediante la cobertura de sus vacantes con profesionales cualificados”. Asimismo, ha destacado que esta iniciativa conlleva el compromiso de inserción laboral de al menos el 40% del alumnado que finalice las acciones formativas, bien en las empresas promotoras o en aquellas que tengan acuerdos con las entidades que impartan la formación. 

La oferta formativa de acciones de FPE con compromiso de contratación corresponde con especialidades no conducentes a certificados profesionales que están incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de FPE en el ámbito presencial. Las acciones formativas se impartirán de manera presencial. 

Un programa formativo puede estar conformado por una sola especialidad, hasta cuatro ediciones de la misma especialidad formativa a impartir de manera simultánea, o una edición de dos especialidades concatenadas. Las empresas y entidades de formación deberán estar inscritas en alguna de las especialidades convocadas antes de la propuesta de resolución de concesión. Aquellas empresas que no están inscritas para impartir algunas de las especialidades convocadas pueden subcontratar esta formación con centros inscritos en las mismas. 

El alumnado que puede acceder a este programa ha de ser persona trabajadora desempleada inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), que cumpla los requisitos de la especialidad formativa programada y no haya tenido vinculación laboral con la empresa beneficiaria en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo en los supuestos de que hubiera estado ocupando puestos de trabajo que no tengan relación alguna con el puesto de trabajo que se pretende cubrir mediante el compromiso de contratación. 

El compromiso de contratación se determinará sobre el total de personas trabajadoras desempleadas formadas, y no podrá ser inferior al 40% de las mismas, no siendo posible hacer uso de la modalidad de contratos de formación en alternancia. 

La contratación deberá realizarse en puestos de trabajo adecuados y directamente relacionados con la especialidad formativa impartida, que tengan por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teóricos-prácticos adquiridos durante la formación. Los contratos de trabajo formalizados deberán tener una duración mínima de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo, y de nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. 

Se entenderá también cumplido el compromiso de contratación en los supuestos de la incorporación de alumnado como persona socia o socio trabajador, o de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral, siempre que sean dados de alta como trabajadores por cuenta ajena, y se haga en una ocupación vinculada con la formación recibida en el marco de las bases reguladoras. 

Cada empresa deberá presentar una solicitud por cada programa. El trámite se realizará a través de la Oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo disponible en el enlace https://lajunta.es/4z0mt . 

Para acceder a estas ayudas hay que tener en cuenta unos requisitos, como que no podrán ser beneficiarias las sociedades civiles ni comunidades de bienes ni agrupaciones temporales de empresas, ni las entidades sin ánimo de lucro. 

Serán subvencionables tanto los costes directos como los indirectos de la actividad formativa. El calendario de pagos será de un 50% inicial tras la concesión, de la subvención y el 50% restante a partir de la presentación de la justificación final y tras la comprobación formal de la justificación presentada. 

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