Transportes Buytrago echa el cerrojo y despide a sus trabajadores
La compañía contaba con 22 empleados en la provincia Concluye la negociación y la empresa llevará a cabo un ERE extintivo

El pasado 19 de marzo se abría una mesa de negociación que ha fracasado. Transportes Buytrago echa el cierre y despedirá finalmente a sus 900 trabajadores, de ellos una veintena está en Almería. Finalizado el periodo de consultas, la empresa llevará a cabo un expediente de regulación de empleo (ERE) de extinción para la totalidad de su plantilla, a la que pagará la indemnización mínima legal de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Desde primeros de marzo, las delegaciones de la empresa, que ha presentado concurso voluntario de acreedores, carecían de actividad. Según CCOO, los sindicatos se han planteado impugnar el ERE, "ya que la decisión de aplicar un ERE extintivo se ha tomado como medida prioritaria respecto a otras iniciativas de ajuste laboral que hubieran permitido la continuidad en la actividad de la empresa".
Tanto CCOO como UGT coinciden en señalar que Transportes Buytrago carece de autorización del órgano judicial competente para cesar la actividad de forma súbita, "un hecho que solo puede ser calificado como una decisión unilateral, fraudulenta, temeraria e irresponsable al no haber instado su situación de concurso de acreedores con antelación a su decisión de cierre".
Además, CCOO considera que la empresa no ha tenido voluntad negociadora durante todo el proceso, que ha culminado con el "desprecio" por parte de la representación de la empresa al abandonar la reunión del martes, la última del periodo de consultas, sin ofrecer respuesta a las cuestiones planteadas por los sindicatos o presentar una contraoferta que pudiera ser valorada por la representación de la parte trabajadora.
En este contexto, se ha instado a la empresa a que tramite de forma inmediata los despidos para que el personal de Buytrago pueda abandonar el limbo laboral en el que se encontraba tras no haber cobrado sus nóminas y haber permanecido en situación de alta en la Seguridad Social, lo que le impide acceder a la situación legal de desempleo y a percibir la prestación correspondiente.
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