Veinte alegaciones a la ‘pre’ orden para el arrastre

Pesca

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación presentaba el 14 de noviembre el borrador de la norma para este tipo de pesca; ayer concluyó el plazo para la presentación de alegaciones

Veinte alegaciones a la ‘pre’ orden para el arrastre / Javier Alonso

Almería/Ayer concluía el plazo de presentación de alegaciones al proyecto de orden ministerial por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo, que fue presentado el pasado 14 de noviembre tal y como había comunicado con anterioridad la secretaria general de Pesca, Alicia Villauriz, a los pescadores. La Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores y la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras no desaprovecharon la ocasión y con fecha de 26 de noviembre remitieron al Ministerio de Agricultura 20 alegaciones.

Hay que recordar que tras la publicación del reglamento comunitario por el que se establece un plan plurianual para la pesca de arrastre en el Mediterráneo Occidental, el Gobierno central tiene el deber de elaborar la orden ministerial que desarrolle el reglamento para la flota española. El fin del proceso no verá la luz, entre trámites administrativos, hasta final del primer trimestre del año próximo, por lo que los barcos comenzarán 2020 sin conocer el límite de jornadas de pesca.

El sector pesquero hace unas consideraciones previas a su alegato al borrador, así apuntan que debe mejorarse la redacción en cuanto a la motivación de la norma, puesto que solo se hace una referencia somera a una “situación precaria” de los recursos pesqueros demersales. En este sentido, el sector considera que debería hacerse una mención al menos sobre las especies que se encuentran en situación difícil. Pero aún más, considera el sector que también habría que hacer una referencia al último informe disponible, que es el realizado a finales de 2018 por la FAO y en el que se detalla que la situación ha mejorado, aunque pueda existir sobrepesca en algunos stocks.

Los pescadores señalan que si bien en el borrador se reconoce en la exposición la importancia del asociacionismo en este mar y el arraigo e importancia de estructuras de comercialización conjunta que se desarrollan desde hace muchos años a lo largo de esta costa, es necesario hacer mención aquí a los resultados que el estudio de impacto socioeconómico de la presente norma puede acarrear a esta estructura. No hay que olvidar, y así se ha trasladado en todos los foros, que cualquier modificación en la estructura de gestión de las pesquerías en el Mediterráneo repercute en su comercialización y al ser el arrastre el pilar básico de la comercialización en las lonjas del Mediterráneo español, seguro que algún impacto tendrá en las mismas e incluso en la comercialización de los artes menores presentes en todos los puertos.

El borrador establece un máximo de 260 días de actividad por barco pero no establece el umbral mínimo que pide el sector

“Dentro del impacto socioeconómico, es necesario, al igual que se realiza en el articulado una limitación en cuanto al máximo número de días de actividad de un buque, cifrado en 260, que se indique en la norma un umbral de actividad mínima para cada buque, que suponemos vendrá reflejado en el estudio de impacto socioeconómico realizado al efecto”. Es este uno de los puntos claves del borrador elaborado por el Ministerio porque no despeja la duda de cuántos días dispondrá cada buque. Así los pescadores insisten “no nos parece lógico que se imponga un límite de días máximo para un buque y que no se alcance un umbral mínimo de días que hagan rentable la actividad pesquera y que suponemos que constará en el informe socioeconómico que se haya realizado al efecto. En este sentido, reiteramos desde Andalucía la incorporación de un umbral mínimo. Ambos deberían aparecer en el anexo por segmento de buques”.

En cuanto a la asignación de días, el borrador al que ha tenido acceso este diario, indica que se establece un sistema de Esfuerzo total permitido para todos los buques de arrastre en función de su historicidad. En otro apartado señala que cada año la base del cálculo de la asignación será la cifra de días de pesca atribuidos a España por el Consejo de la Unión Europea, mediante la adopción del correspondiente Reglamento. Dichos días estarán estratificados por segmentos de eslora y clasificados en función de la pesquería de especies costeras demersales (Merluccius merluccius, Nephrops norvegicus, Parapenaeus longilostris y Mullus barbatus) y de especies de profundidad (Aristeus antennatus y Aristaeomorpha foliacea). Según el documento previo a la orden ministerial, los días se asignarán de acuerdo al artículo 27 de la ley de Pesca Marítima del Estado con el siguiente criterio: inicialmente, la Secretaría General de Pesca reservará un 2% del total de los días de pesca con objeto de cubrir los posibles barcos que entren en funcionamiento estando en el momento de publicación de la orden en situación de baja provisional. Los días de cada una de las pesquerías no utilizados de este porcentaje se redistribuirán a partir del 1 de julio de cada año a las diferentes entidades asociativas con gestión conjunta con la siguiente proporción: un 30% en idéntica proporción respecto al número existente de las mismas y un 70% en función al número de buques que las conforman. Un 96% de la cantidad restante de días de pesca se asignará en función del número máximo de días de actividad de los buques en cualquier año del periodo 2014-2018 con un máximo de 260 días al año. El 4% restante se asignará de forma proporcional a las paradas temporales u otras paradas voluntarias de la actividad pesquera durante los años 2014-2018 en función de los días realmente parados en el año de referencia máximo previsto en el punto anterior. Los días asignados de los barcos que cursen baja provisional y definitiva pasarán a formar parte de la reserva.

Sobre este articulado, el sector pesquero entiende que esto podría fomentar, en algún sentido, el que embarcaciones que se encuentren en esa situación puedan iniciar expedientes de reactivación y entrar a formar parte de grupos de gestión conjunta con días de actividad de todas las flotas del Mediterráneo. Por esa razón, para los pescadores, sería más razonable que el 2% no sea del total de los días de toda la flota, sino del total de días del grupo al que se vaya a integrar dentro de la gestión conjunta. Como consecuencia de la alegación anterior, quedaría sin efecto el repartir los días sobrantes de ese 2% de reserva tal y como se detalla en el proyecto, sino que los días sobrantes se repartirían solamente entre los buques integrantes del grupo de gestión conjunta a la que pertenezca el buque en baja provisional.

Sobre el 4%, las alegaciones de las cofradías y asociaciones también señalan que debería ampliar su espectro y dedicarse no solo a las paradas temporales o voluntarias, sino también a otras medidas que han contribuido a la reducción del esfuerzo: vedas de fondos, reducción de horarios, acciones de selectividad de artes, o cualquier otra medida de gestión realizada por la flota, dado que son medidas también han podido reducir los días y suponer una menor actividad, tal y como se justifica en la exposición de motivos. Los pescadores también indican por otro lado, que debería de alguna manera complementarse dentro de este apartado aquellas iniciativas que se han realizado o se están realizando en relación a aumentar, en lo posible, la selectividad de las artes de pesca. En este sentido, los pescadores llaman la atención en relación a los proyectos sobre uso de la malla T90 para pesca costera y de profundidad, así como el uso de las denominadas “puertas voladoras”. Esta selectividad persigue, al igual que la reducción de esfuerzo de días, mejorar la situación de los distintos stocks pesqueros.

Las horas diarias deja en el limbo a una serie de buques andaluces

El articulado del borrador establece una excepción a las horas de actividad máxima diaria que determina el Real Decreto 1440/1999, y que se establece en 12 horas. “Desconocemos el fundamento para establecer más de 35 millas de distancia de la costa el límite para que los buques puedan usar 15 horas de permanencia en la mar en vez de las 12. En este sentido, desde Andalucía indicamos que la Orden PA/3238/2006, por el que se establece un plan de pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral sur Mediterráneo se confeccionó concretamente para que un número de buques de arrastre pudiesen contar con un mayor número de horas para acceder a ciertos caladeros. Con esta excepción contabilizada en más de 35 millas, las zonas de pesca que se detallan en la citada orden quedarían fuera de su aplicación y volverían a depender de 12 horas, lo que haría inviable seguir desarrollando la pesquería en ese caladero. De igual modo, el sector resalta la situación del caldero de la isla de Alborán, que tiene una planificación concreta con varios días en la mar y que debería tener reflejo en esta norma”.

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