Cambios en el control y prevención de Legionella

NORMATIVA

La actualización normativa refuerza la prevención de Legionella en instalaciones con mayores estándares de seguridad y protección

Fiñana optimizará el rendimiento de sus reservas hídricas con obras en la Pantaneta

BOE Normativa Legionella.
BOE Normativa Legionella. / D.A

Para proteger la salud y seguridad en los lugares susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria, se han hecho cambios importantes en la normativa sobre el control y prevención de Legionella.

Estos cambios buscan mejorar la prevención, calidad del agua y mantenimiento de instalaciones, estableciendo estándares más estrictos en varios aspectos. A continuación, se detallan algunos de los puntos clave de esta actualización normativa.

Para comenzar, los titulares de las instalaciones tienen la opción de desarrollar un PPCL (Plan de prevención y control de Legionella) o un PSL (Plan sanitario contra la Legionella), los cuales deben ser revisados de manera regular. Dichos documentos y registros evidenciarán la ejecución de las actividades y controles definidos en los programas. en caso de detectar Legionella spp, se mostrarán los resultados, incidencias y acciones tomadas.

La documentación y registros de estas actividades deben guardarse por cinco años, mostrando los controles realizados y las acciones tomadas si se detecta la presencia de la bacteria en la instalación.

Además, se requiere un mayor número de análisis de Legionella en agua sanitaria, junto con parámetros fisicoquímicos como pH, temperatura, conductividad y desinfectante residual.

Por otro lado, se amplía el alcance del plan de formación. El personal propio o de empresa de servicios a terceros que realice operaciones menores en la prevención y control de Legionella, en las instalaciones, tales como mediciones de temperatura, comprobación de los niveles de biocidas, control de pH, se incluirá dentro del plan de formación de la empresa titular de la instalación o de la empresa de servicios a terceros.

El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento, deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2).

En cuanto a los requisitos de instalaciones y calidad del agua, se establecen requisitos específicos para el tratamiento de agua sanitaria, agua fría y agua caliente incluyendo: Sistemas de filtración según CTE (Código técnico de edificación);Medición en continuo de temperatura y una válvula de purga accesible en el punto más bajo de los depósitos de agua fría que permita el vaciado de los mismos, así como la toma de muestras; Medición de control de temperatura y puntos de toma de muestras en el circuito de retorno de agua caliente.

Con respecto a torres y condensadores, cambian las características del separador de gotas, y es necesaria la instalación de un punto de muestreo en el circuito de retorno.

El cuanto al programa de mantenimiento y revisión de tratamiento, se detallan modificaciones en las actividades de mantenimiento, con controles más periódicos para sistemas de agua fría y caliente.

Para ellos es necesario medir con periodicidad diaria los valores de cloro residual libre y pH en agua fría, la medición de temperatura en elementos terminales para a medirse con periodicidad diaria.

En los sistemas de agua caliente es necesario medir con periodicidad diaria la temperatura del circuito de retorno, además de la del acumulador de salida. También se incluye una medición semanal de turbidez en agua sanitaría.

En lo que respecta al programa de muestreo y frecuencia, se especifican los puntos de muestreo para sistemas de agua sanitaria, con cambios propuestos en el número de muestras a tomar.

Para determinar el número de muestras de legionella que debemos tomar en cada instalación, es importante considerar factores como el número de depósitos de agua fría y caliente existentes, si existe circuito de retorno o no y el número de puntos terminales/habitaciones que dispongan de grifos. La periodicidad de muestreo será trimestral en los sistemas de agua sanitaria, incluyendo análisis de legionella, aerobios y hierro.

En relación con la limpieza y desinfección, se actualizan los procedimientos con énfasis en medidas preventivas y correctivas, así como en la selección y aplicación adecuada de soluciones desinfectantes.Sobre el tratamiento de desinfección, tanto dosis como tiempo de actuación de la solución desinfectante, dependen con mayor fuerza de los criterios técnicos aplicados por la figura del responsable técnico.

Por otro lado, se exige que el análisis de muestras para la determinación de Legionella sea realizado por laboratorios acreditados conforme a normativas específicas.

Finalmente, se establecen medidas específicas a tomar en función de los resultados analíticos de Legionella, estableciendo rangos más específicos en el recuento de la bacteria, ligados medidas preventivas y correctoras concretas dependiendo de dicho recuento.

En resumen, estos cambios en la normativa representan, para Traconsa, un paso significativo hacia la mejora continua en la prevención y control de Legionella en instalaciones. El RD 487/2022 sufrirá nuevas modificaciones, previsiblemente durante el primer trimestre de 2024 encaminados a flexibilizar las exigencias actuales en cuestiones como la periodicidad de limpieza y desinfección de los sistemas de agua sanitaria y del número de muestras necesarias de legionella por trimestre en los sistemas de agua sanitaria.

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