La Cámara de Almería amplía el plazo de solicitud de ayudas para certificaciones internacionales

Finanzas

La Cámara gestiona esta línea de subvenciones que servirán para la certificación internacional de productos y servicios de las pymes de la provincia que quieran exportar fuera de la Unión Europea

El plazo se extiende hasta el 30 de noviembre de 2023

Jerónimo Parra, presidente de la Cámara de Comercio.
Redacción

29 de septiembre 2023 - 18:44

La Cámara de Comercio encargada de gestionar, en colaboración con la Cámara de España, ayudas de hasta 20.000 euros destinadas a las pequeñas y medianas empresas de Almería que quieran exportar fuera de la Unión Europea, para la certificación internacional de sus productos y servicios, ha ampliado el plazo de solicitud hasta el 30 de noviembre para presentar solicitudes.

Se trata de una línea de ayudas de Certificación Internacional del Programa Mentoring y Apoyo a la Internacionalización de la pyme, y financiado por los Fondos Next Generation a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que facilita a las empresas el acceso a nuevos mercados y clientes.

Así, la empresa beneficiaria podrá recibir hasta 20.000 euros, sobre un presupuesto máximo de 25.000, para financiar los siguientes gastos:

Además, serán susceptibles de ser cofinanciados los gastos derivados del proceso de certificación de proyectos ya iniciados o finalizados, siempre que éstos se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2023.

Cómo solicitar las ayudas

Las ayudas pueden solicitarse a través de https://mentoringinternacional.camara.es, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser una pyme según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 con una facturación superior a 1 millón de euros.
  2. Disponer de producto, servicio o marca propia.
  3. Ser empresa exportadora, sólo si se solicita una certificación de carácter voluntario.
  4. Cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
  5. Cumplir la norma de mínimos que exige la Unión Europea (Reglamento UE Nº1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE a las ayudas de mínimas).
  6. No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el Reglamento 651/2017, de 17 de junio de 2014.
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