Ayudas millonarias para los nuevos autónomos de Almería
Trabajo
El plazo de solicitud está abierto hasta el 30 de septiembre de 2024
La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha publicado una nueva convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva para respaldar el inicio de actividad de los nuevos trabajadores autónomos en Andalucía, con incentivos de hasta 5.500 euros por beneficiario.
La primera de las líneas que recoge la orden publicada, relativa a la cuota cero, consiste en una subvención para financiar las cuotas a la Seguridad Social devengadas por los autónomos, y coincide con la puesta en marcha del nuevo sistema de cotizaciones estatal.
La segunda de las líneas, cuyo plazo de solicitud se abre con la publicación en BOJA de esta convocatoria, es la relativa al inicio de actividad, destinada a quienes hayan comenzado una actividad y mantengan de forma ininterrumpida la condición de autónomo durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
Empleo va a destinar un presupuesto total de 66.881.939,40 de euros a estas ayudas, 35.240.970 para el presente ejercicio y 31.640.969,40 para el año 2024. El delegado provincial de Empleo, Empresas y Autónomos, Amós García Hueso, ha explicado que “el presupuesto provincial de esta convocatoria asciende a más de seis millones de euros (6.016.928,97€) correspondiendo 3.101.998,00€ al presente ejercicio 2023 (8,80% del presupuesto andaluz) y 2.914.930,97€ para el año 2024 (9,2%)”.
Dicho presupuesto, se ha asignado atendiendo a los datos de la población en edad de trabajar del año 2022, según datos del Instituto de Estadísticas y Cartografía de Andalucía, y permitirá alcanzar un número máximo de personas beneficiarias de esta línea de ayudas, en nuestra provincia, atendiendo al importe mínimo de subvención individual, de 782 personas autónomas en 2023 y 727 para el 2024, más de 1.500 personas en total (1.509), que, a su vez, podrán beneficiarse, cumpliendo los requisitos establecidos, de las ayudas de la Línea 1, cuota cero.
Para García Hueso “estas ayudas suponen un importante aliciente par el sector de los autónomos en nuestra comunidad autónoma y en nuestra provincia”. El delegado territorial ha recordado que “la generación de empleo pasa por disminuir las trabas burocráticas a los autónomos, y por ofrecerles ayudas que les permitan poder desarrollar su trabajo de la mejor forma posible, y eso es lo que hace esta nueva convocatoria de subvenciones que pone en marcha el Gobierno andaluz, escuchando y atendiendo las necesidades de los trabajadores por cuenta propia.
Los requisitos para solicitar la ayuda
Para la línea de inicio de actividad, los autónomos que quieran solicitarla, además de estar dado de alta en el RETA a la fecha de presentación de la solicitud y haber iniciado su actividad económica o profesional a partir del 1 de enero de 2023, desarrollar su actividad en Andalucía y ser beneficiario de la tarifa plana estatal, deberán contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud.
La presentación de la solicitud de estas subvenciones será completamente automatizada y la Administración comprobará de oficio los requisitos a cumplir. Además, según consta en las bases, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de máximo cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único.
El periodo dentro del cual se podrá solicitar la subvención comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el 30 de septiembre de 2024.
El plazo general de presentación de las solicitudes de subvención será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
El plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha del alta en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y concluirá el mismo día en que se produjo el alta en RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Se establece un plazo transitorio de presentación de solicitudes para aquellos casos de altas en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar realizadas a partir del 1 de enero de 2023 y antes de la publicación de la convocatoria, que será de 2 meses contados desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución de las ayudas será en concurrencia no competitiva, esto es que se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía hasta llegar al límite de la consignación presupuestaria. Para ambas líneas de ayudas, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, se hará un único pago del 100 por cien de la subvención.
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