El Tribunal Supremo ordena al juez que testifique el novio de Ayuso tras la petición del fiscal general

La Sala de lo Penal estima parcialmente los recursos presentados por García Ortiz y exige la declaración de Alberto González Amador en el caso por revelación de secretos

El novio de Ayuso niega que usara una sociedad para ocultar sus ingresos

El novio de Ayuso, Alberto González Amador.
El novio de Ayuso, Alberto González Amador. / Rodrigo Jimenez / Efe

El Tribunal Supremo ha dado la razón al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, al ordenar que Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, comparezca como testigo en la causa por revelación de secretos. Esta decisión revoca la negativa previa del juez Ángel Hurtado, quien había rechazado esta declaración por considerarla "innecesaria" y potencialmente perjudicial para la investigación.

La Sala de lo Penal ha estimado parcialmente los recursos presentados por los investigados y ha señalado que "siendo la propia defensa quien solicita la declaración" de González Amador, no existe motivo para su denegación. "Tan a disposición de la instrucción se encuentra el querellado como el querellante, por lo que accederemos a su toma de declaración, en los términos expuestos, es decir, para averiguar todos los contornos de la supuesta difusión de datos", argumenta el alto tribunal.

El magistrado Hurtado había denegado en enero la comparecencia del novio de la presidenta madrileña antes de que declararan García Ortiz y la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, al considerar que suponía "una dilación" en el proceso. Además, se refirió a González Amador como "un defraudador confeso, sin serlo, con el daño reputacional que ello conlleva".

La resolución del Supremo recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal "determina que el sumario lo constituyen las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes".

"Desde este plano interpretativo, la declaración del querellante puede, sin duda, servir para constatar tales circunstancias, particularmente su incidencia en el plano personal", añade la Sala, que también indica que la ley dispone que el instructor debe practicar las diligencias propuestas por la Fiscalía o las partes salvo que las considere inútiles o perjudiciales para la investigación.

El móvil de Miguel Ángel Rodríguez queda protegido

Por otra parte, el Supremo ha rechazado la petición del fiscal general de intervenir el teléfono móvil de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Ayuso. El tribunal ha argumentado que "no se vislumbra la necesidad de que su dispositivo telefónico, en tanto tiene la condición de testigo, deba ser objeto de un volcado".

La Sala ha subrayado que a Rodríguez "no le afecta deber alguno de confidencialidad con respecto a actuaciones que no se siguen en las dependencias en las que sirve", por lo que una medida como la solicitada "debería estar dotada de alguna razón especial, un motivo reforzado, que se desconoce".

El tribunal también ha descartado la citación de varios periodistas al considerar que "se encuentran protegidos por el secreto profesional, y no podrían revelar sus fuentes mientras ostenten tal categoría procesal, lo cual, por cierto, aquí nadie ha dudado".

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