El CGPJ cuestiona la reforma de la carrera judicial y alerta de la falta de rigor en las pruebas
Tiene "dudas sobre la falta de idoneidad de alguna de las medidas" del anteproyecto de acceso a las carreras judicial y fiscal y considera discriminatoria la reforma del ¡cuarto turno'

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobará en su Pleno del miércoles un informe sobre el anteproyecto de ley orgánica para "la ampliación y el fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal" que advierte sobre "la falta de idoneidad" de algunas medidas. Así, sobre la incorporación de jueces y fiscales sustitutos, alerta de que la ausencia de rigor en las pruebas puede "debilitar la independencia judicial", mientras que sobre la reforma del cuarto turno avisa de que se introduce un criterio "discriminatorio".
El texto, será ratificado en el cónclave previsto para el 19 de marzo, según las fuentes del órgano de gobierno de los jueces consultadas por esta agencia de noticias.
El documento sostiene que en el anteproyecto "destacan ciertas innovaciones de calado y que pueden generar dudas sobre la falta de idoneidad de alguna de las medidas proyectadas para alcanzar los objetivos perseguidos por el legislador, tanto por razones de técnica legislativa como por los objetivos que la reforma quiere alcanzar".
En concreto, se muestra en contra del "proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las carreras judicial y fiscal", ideado para facilitar la incorporación de jueces y fiscales sustitutos y magistrados suplentes, al considerar que no se da la "situación excepcional" que exige la jurisprudencia constitucional para adoptar esta medida.
"Exigiría que la solución propuesta determinara efectivamente el fin de las situaciones de temporalidad en las carreras judicial y fiscal y la consiguiente superación definitiva de la situación actual, lo que (...) no se garantiza que pueda quedar solventada, ya que la propia propuesta incluye el mantenimiento de las sustituciones no profesionales", indica.
En lo sustantivo, critica que en la fase de oposición se prescinde "de la elaboración de un temario y de ejercicios oral y escrito, que son los ejercicios que permiten, en el sistema de oposición libre configurado por el anteproyecto, valorar los conocimientos del aspirante sobre las materias jurídicas, contemplándose, por el contrario, como una única prueba a desarrollar en esa fase, la consistente en un dictamen práctico relativo a un caso concreto".
"Si la prueba o pruebas concretas que se realicen no son suficientemente rigurosas, se corre el riesgo de que este llamamiento excepcional pueda evidenciar una renuncia a la comprobación objetiva de los conocimientos que el aspirante a juez posea sobre las materias jurídicas, o, cuando menos, una renuncia a que esa comprobación se efectúe en términos sustancialmente semejantes a los que siempre se consideraron y se consideran idóneos para medir los conocimientos jurídicos de los que aspiren a ingresar en la carrera judicial por la categoría de juez", señala.
Al hilo, afirma que "esa renuncia puede debilitar la independencia del Poder Judicial, entendida como la independencia de cada uno de los jueces, juezas, magistrados y magistradas en el concreto ejercicio de su función jurisdiccional".
Y ello -expone- porque, "sin desdeñar el indudable valor de la experiencia en el ejercicio profesional, la imprecisión en el tipo de prueba que propone el anteproyecto puede reducir la garantía de que realmente sean elegidos para desempeñar esa función los que resulten mayores conocedores del Derecho y, por tanto, los que en mejores condiciones están para hacer real la independencia de los integrantes del Poder Judicial".
Ve "discriminatoria" la reforma del 'cuarto turno'
El informe también se pronuncia sobre el acceso por el cuarto turno, que permite la entrada a la carrera judicial a licenciados en Derecho que lleven 10 años en ejercicio a través de un concurso-oposición.
Considera que el anteproyecto "modifica en aspectos significativos" el acceso a la carrera judicial al fijar, entre otras cuestiones, que el número de plazas a convocar "no podrá ser inferior al equivalente a un tercio de las ofertadas para el acceso por el turno libre", lo que "supone un claro incremento respecto de la previsión legislativa actual"; y al establecer que quienes ingresen de este modo a la carrera se les reconocerá a todos los efectos cinco años de servicios prestados en la categoría de juez en el orden jurisdiccional por el que hubieran accedido.
Dicho informe concluye que "este reconocimiento de cinco años de servicios introduce un factor que podría considerarse discriminatorio, en perjuicio de quienes han alcanzado la categoría de magistrado por promoción desde la de juez, que no resulta justificado".
Un periodo de adaptación para el cambio de acceso
Asimismo, destaca que el cambio en las pruebas de acceso "supone una importante limitación de las facultades hasta ahora concedidas a la Comisión de Selección y entraña el peligro de petrificar el modo de acceso a las carreras judicial y fiscal al dificultar enormemente las posibles adaptaciones que en un futuro se pudieran hacer en las diferentes convocatorias".
Incide en que "sin un tiempo suficiente de adaptación" se "perjudica seriamente" el hasta ahora sistema primario de acceso porque el cuerpo de opositores no está preparado para un cambio de este calado. En consecuencia, recomienda que, de aprobarse dicho cambio, "debería considerarse también un periodo de 'vacatio legis' suficiente (4 o 5 años) para su adaptación".
Respecto a que se mantenga que los jueces y juezas en prácticas presten servicios de apoyo y refuerzo, apunta que "quizá sea el momento de replantearse" si han de verse obligados --antes de superar la formación inicial-- a ejercer "con todas las responsabilidades y en la misma extensión" que jueces y magistrados.
Considera que "dotar de plena capacidad jurisdiccional a jueces y juezas que no lo son todavía, quedando a disposición del presidente del TSJ correspondiente, quien debe elaborar un informe sobre la dedicación y rendimiento en el desempeño de sus funciones, para su valoración por la Escuela Judicial, supone una merma de su independencia, pues en estas condiciones no se puede ejercer la jurisdicción con idéntica amplitud a la de los y las titulares del órgano judicial".
Así las cosas, recomienda eliminar la mencionada fase de refuerzo y sustitución, pudiendo alargar, en compensación, la fase de prácticas tuteladas en diferentes juzgados y tribunales.
También señala el hecho de que el anteproyecto elimine "cualquier mención a la formación teórica que hasta ahora también forma parte de la formación de los futuros jueces y juezas" y recomienda mantenerla en esta fase.
Al margen, defiende que "debería mantenerse como vía central de acceso a la carrera judicial el acceso por turno libre, por la categoría de juez, sin que pueda configurarse como vía igualitaria de acceso a la carrera judicial el acceso por la categoría de magistrado, evitando así una convocatoria desvinculada de las reales vacantes y necesidades del servicio público".
Por último, recrimina que el anteproyecto "configura una Comisión de Ética Judicial que contrasta con los estándares internacionales y europeos" al prever "una amplia participación de miembros ajenos al Poder Judicial (...) y la elección parlamentaria de éstos".
En la misma línea, afea que encomienda al Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) "la realización de actividades formativas de preparación del proceso selectivo para acceder a la carrera judicial o fiscal". Para el CGPJ, la preparación de las oposiciones, "en la medida que atañe directamente al interés público", debería recaer sobre "una autoridad u órgano plenamente independiente". Y el Poder Judicial debería tener "un papel notable", completa.
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