El Gobierno propone a la familia Franco el traslado de los restos en helicóptero
Memoria histórica
La Fundación Franco pide al Supremo que suspenda con urgencia la exhumación de Franco antes del día 25 para que no quede sin efecto el recurso que ha presentado contra la misma
Madrid/El Gobierno ha comunicado a la familia Franco su intención de trasladar en helicóptero el féretro con los restos del dictador desde el Valle de los Caídos hasta el cementerio de Mingorrubio en El Pardo (Madrid).
Fuentes de la familia han confirmado a Efe que la propuesta del Gobierno ha tenido lugar esta semana en una reunión que han mantenido el abogado de la familia Franco, Luis Felipe Utrera Molina, con representantes del Ejecutivo.
El Gobierno acordó el pasado 11 de octubre en Consejo de Ministros que la exhumación de Franco se producirá antes del 25 de octubre y que comunicaría a la familia la fecha exacta 48 horas antes por si desean acudir al acto.
La Fundación Nacional Francisco Franco ha pedido al Tribunal Supremo la suspensión con "especial urgencia" del acuerdo del Gobierno para que no quede si efecto el recurso que ha presentado contra el mismo.
Así lo solicita esta organización en un escrito que ha presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en el que plantea la posibilidad de acudir a la vía especial de urgencia utilizando el mecanismo cautelar previsto en el artículo 135 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Para el caso de que el Supremo no acoja esta solicitud, la Fundación reclama que "se tenga en cuenta la fecha del 21 de octubre a los efectos de poder disponer de la resolución que el tribunal estime procedente dictar".
La Fundación Francisco Franco interpuso el lunes pasado recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros en el que solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecución del acuerdo mientras resuelve el recurso.
En su escrito recuerda que el tribunal lo admitió a trámite al día siguiente y concedió audiencia a la Abogacía del Estado por un plazo de tres días sobre la suspensión interesada.
Añade que "la Sala ha utilizado el cauce previsto en el artículo 131 de la ley y, conocedora de la urgencia que demanda dar respuesta a lo pretendido, dada la cronología de los hechos que van a sucederse, ha concedido audiencia al abogado del Estado por término de tres días del máximo de diez previsto en la misma".
Sin embargo, para la Fundación "ello no elimina la posibilidad de que cuando se dicte resolución judicial, dentro de los cinco días siguientes al de finalización de la audiencia concedida, la Administración haya desplegado toda la actividad que con la solicitud de la medida cautelar se intenta paralizar".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha rechazado por otra parte el intento de Vox de utilizar a la Junta Electoral Central (JEC) para frenar la exhumación. En concreto rechaza la suspensión cautelarísima pedida por la formación política con respecto al acuerdo del presidente de la JEC.
El acuerdo de la Junta Electoral inadmitió las pretensiones de Vox al entender que no tenía competencias y el Supremo incide en un auto en que Vox no formula ningún alegato que critique o enerve la apreciación del órgano electoral. "Consideramos atendible el criterio del acto recurrido -señala el Supremo-. Al apreciar que el acuerdo de Consejo de Ministros es ajeno al procedimiento electoral decaen por inconsistencia los argumentos que defienden la extrema urgencia de la medida cautelar que se nos pide".
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