El Gobierno ha accedido finalmente a aprobar una nueva ayuda por desempleo de 430 euros gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El pasado 3 de noviembre se fijaron las medidas extraordinarias de protección por desempleo que incluyen una prestación económica destinada a aquellos desempleados que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber agotado entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos incluidos, alguna de las siguientes prestaciones: prestación por desempleo de nivel contributivo, el subsidio por desempleo en cualquiera de sus modalidades y las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
- Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.
- Aquellas personas que estén cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, aunque esta prestación es incompatible con:
- Ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública.
- En caso de haber trabajado por cuenta ajena, no haber acabado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
- Tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
- No será necesario cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares.
Plazos
La solicitud del subsidio especial por desempleo deberá realizarse hasta el día 30 de noviembre de 2020, pasado dicho plazo las solicitudes serán denegadas.
Al día siguiente de la solicitud se tendrá derecho al subsidio y la duración máxima del mismo será de 90 días. La la cuantía será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento.
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