El Gobierno prohibirá a las comercializadoras eléctricas cerrar contratos por teléfono, salvo a petición del cliente

El nuevo Reglamento General de Suministro y Contratación, en fase de consulta pública hasta el 13 de septiembre, busca seguir protegiendo al consumidor

FACUA pide que extienda la prohibición de 'spam' telefónico a servicios de telecos, financieros, alarmas y seguros

¿Cuánto costará la factura de la luz con la subida del IVA?

Vista de una factura de electricidad.
Vista de una factura de electricidad. / Javier Belver / EFE
Redacción Andalucía

21 de agosto 2024 - 11:45

Sevilla/El Gobierno prohibirá que las comercializadoras eléctricas realicen publicidad o prácticas de contratación no solicitadas por el usuario por vía telefónica, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa.

Es uno de los puntos que incorpora el proyecto de real decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación de energía eléctrica, en fase de consulta pública hasta el próximo 13 de septiembre, que busca adaptar el actual marco normativo para dar respuesta a los desafíos y objetivos en política energética.

De acuerdo con la propuesta, en esos casos, el comercializador deberá grabar la totalidad de la llamada, independientemente de quién la origine, incluyendo toda la información facilitada al consumidor y, de darse, la precontractual con las características básicas de la oferta.

En su sección tercera sobre la actividad de comercialización de energía eléctrica, el texto incorpora una serie de derechos y obligaciones para los agentes que intervienen en este negocio.

Entre otras cuestiones, las comercializadoras deberán comunicar sus ofertas comerciales, tanto las nuevas como cualquier posible modificación de las existentes, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con una antelación de, al menos, diez días a la fecha en que serán efectivas.

El organismo gestionará un comparador de precios sobre la base de esta documentación, que será confidencial hasta su difusión pública, y elaborará un informe anual.

Informar del bono social

Respecto al PVPC, cuando un consumidor del mercado libre solicite acogerse a la tarifa regulada, la compañía deberá informar de que esta modalidad y, en su caso, la aplicación del bono social, sólo pueden llevarla a cabo comercializadoras de referencia (de grupos como Iberdrola, Endesa, Naturgy, Repsol y TotalEnergies).

Éstas últimas realizarán de forma simultánea las solicitudes presentadas por un mismo consumidor y que estén relacionadas entre sí, como darlo de alta como beneficiario del bono social -si cumple los requisitos para ello- y cambiar de titularidad el punto de suministro si el solicitante no lo es.

En cambio, si un consumidor con bono social quiere acceder al mercado libre, la comercializadora entrante tendrá que informarle expresamente de la incompatibilidad entre el nuevo contrato y la ayuda percibida hasta entonces.

Si se produce un impago de la factura de la electricidad por parte de un cliente del mercado libre, la compañía, al realizar la comunicación o el requerimiento de pago, le informará de la posibilidad de acogerse a la tarifa regulada y de solicitar el bono social.

Agilizar los cambios de comercializador

Asimismo, en su artículo 18, el reglamento dispone distintas actuaciones para que el proceso de cambio de comercializadora y el intercambio de información entre los sujetos involucrados se realice en el plazo "más breve posible".

El consumidor de electricidad tendrá derecho a cambiar de compañía en un máximo de dos semanas a partir de la fecha de solicitud.

Desde 2026, los procesos técnicos de cambio no podrán durar más de 24 horas y podrán realizarse en cualquier día laborable.

Prohibición para otros servicios

Tras conocer los cambios que introducirá el nuevo reglamento, FACUA-Consumidores en Acción ha pedido al Gobierno que extienda a los servicios de telecomunicaciones, financieros, alarmas y seguros la prohibición de los contratos fruto de llamadas telefónicas no solicitadas.

La asociación advierte de los servicios de telecomunicaciones están incluso por delante de los energéticos en número de llamadas comerciales no solicitadas, prohibidas desde junio de 2023. Así, una encuesta realizada por FACUA a más de 6.000 consumidores señala que el 73,5% de los afectados por spam telefónico había recibido en el último mes llamadas con ofertas de telecos. En segundo lugar están las de luz y gas, nombradas por el 71,8%. A continuación, seguros (25,1%), alarmas (6,4%) y préstamos (5,9%).

Indemnizaciones

Asimismo, FACUA reclama que la norma que de momento afectará a la contratación de luz y gas obligue a la energéticas a comunicar a cada nuevo cliente su derecho a cancelar el contrato sin abonar ninguna cantidad si ha sido fruto de una llamada spam. Esta es una de las alegaciones que presentará la asociación a la propuesta de Reglamento General de Suministro y Contratación.

También considera imprescindible que, para dar por válida un alta telefónica, se aporte una grabación en la que el usuario manifieste que fue él quien realizó la llamada o pidió expresamente recibirla. De este modo, en caso de que una compañía active un contrato sin contar con esa grabación, la denuncia del usuario afectado "debería derivar en una indemnización económica para él y una multa para las dos empresas implicadas": la responsable de la llamada con el alta fraudulenta y la comercializadora que la diese por buena.

stats