El Juez de Competición desestima la reclamación del Real Jaén sobre el caso Marezi

Fútbol | Tercera RFEF

El organismo señala que el Almería B es un equipo dependiente del primer conjunto rojiblanco, por lo que los unionistas no habrían incurrido en alineación indebida del delantero serbio

Los pupilos de Alberto Lasarte se enfrentarán este domingo al Toledo en la última eliminatoria del play off de ascenso

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Marezi durante un momento del encuentro de ida de la eliminatoria frente al Real Jaén.
Marezi durante un momento del encuentro de ida de la eliminatoria frente al Real Jaén. / Marian León
Rubén Rozas

12 de junio 2024 - 13:13

Almería/Se acabó el caso Marezi y con resolución positiva para los intereses del Almería B después de que el Juez de Competición haya desestimado la reclamación del Real Jaén por alineación indebida del delantero serbio en el encuentro del pasado sábado. Una denuncia por parte del conjunto lagarto que se basaba en que el futbolista del equipo dirigido por Alberto Lasarte había disputado más de una decena de partidos con el primer equipo indálico, entendiendo que había un vínculo de filialidad y por ello no podía volver a jugar con el segundo equipo rojiblanco.

De esta manera, los rojiblancos continúan con su camino en el play off de ascenso a Segunda RFEF y este domingo al mediodía se enfrentarán al Toledo en el Power Horse Stadium, tal y como estaba previsto. Una eliminatoria que será la tercera y definitiva que disputen los rojiblancos durante la presente temporada, siendo la que decida qué equipo acaba dando el salto de categoría.

El conjunto jienense había puesto una reclamación por presunta alineación indebida del futbolista serbio, al disputar el encuentro tras haber participado en más de una decena de partidos con el primer equipo durante la presente temporada. Una situación por la que los lagartos entendían que el delantero no podía bajar al conjunto dirigido por Alberto Lasarte. No obstante, este es un caso que no afectaría a los rojiblancos al tratarse de un equipo dependiente en lugar de un filial, por lo que no cuenta con limitación para poder alternar ambos conjuntos.

En su denuncia, el Real Jaén se basaba en "el artículo 250 del Reglamento General (RG) de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), al entender la existencia de un vínculo de filialidad entre dichos clubes, por lo que solicitan su sanción con la pérdida de la eliminatoria al club denunciado por alineación indebida del referido jugador, conforme al artículo 79 del Código Disciplinario (CD) federativo", según recoge la resolución al expediente del Juez de Competición. Ante la denuncia presentada por la entidad jienense, se dio traslado a la UD Almería para trámite de alegaciones, así como solicitar informe al Área de Licencias de la Real Federación Andaluza de Fútbol.

Una imagen del encuentro de vuelta que disputaron los almerienses frente al Real Jaén.
Una imagen del encuentro de vuelta que disputaron los almerienses frente al Real Jaén. / Esther Garrido

Alegaciones por parte del Almería B

Alegaciones presentadas por el club almeriense en las que indica que "el mencionado jugador D. Marko Milovanovic está inscrito esta temporada en su equipo adscrito a la 3ª División RFEF, con relación de dependencia respecto de su equipo principal adscrito al Campeonato Nacional de Primera División, en el que efectivamente fue alineado en los encuentros relacionados por el club denunciante; por lo que, no existiendo relación de filialidad sino de dependencia entre estos clubes, no resulta aplicable el invocado artículo 250 RG (relativo a clubes filiales), sino el 251 del mismo texto reglamentario (relativo al clubes dependientes), que, en contraste con el anterior, no establece ningún tipo de limitación de número de partidos jugados con el principal para poder volver a ser alineado en el de inferior categoría".

Igualmente, añade que el conjunto rojiblanco adjuntó como prueba ficha del jugador y listado de los equipos inscritos en la UD Almería que constan en la página de intranet de la RFAF y de la plataforma Fénix de la RFEF.

Además, en su resolución el Juez de Competición manifiesta que "la controversia queda centrada en el tipo de relación existente entre el equipo UD Almería SAD, adscrito al Campeonato Nacional de Primera División, de carácter profesional, y el equipo UD Almería SAD adscrito al Campeonato de Tercera División RFEF, de carácter aficionado". Aunque en ese mismo apartado recalca que "la regulación reglamentaria sobre la posibilidad de alineación de un jugador perteneciente al equipo inferior esta categoría una vez que haya participado con el equipo de categoría superior se encuentra vedada si hubiera sido alineado en el superior en diez encuentros en el caso de existencia de relación de filialidad entre dichos equipos (art. 250 RG); sin embargo tal restricción no existe (art. 251) si dicha relación no es filialidad, sino de dependencia".

Sin embargo, el Juez de Competición indica que "en el presente caso no hay duda que la relación entre dos dos equipos de UD Almería SAD reiterados se trata de una relación de dependencia (y no de filialidad), pues es evidente que ambos se insertan en la propia estructura del mismo club (domicilio, instalaciones, jerarquía directiva, inscripción federativa, etc), tienen una misma denominación y no existe ningún convenio de filialidad formalizado por escrito firmado por los/las Presidentes/as de los clubes afectados y presentado a la RFEF y a la RFAF, tal como exigiría la normativa aludida".

Es por ello que desde el ente federativo se entiende que el delantero serbio estaba habilitado para disputar el encuentro del pasado sábado en La Victoria y acuerda desestimar la reclamación del Real Jaén por alineación indebida de Marezi por parte del conjunto rojiblanco.

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