La renuncia de Bolaños a las macrocausas llega al CGPJ

La instrucción de las macrocausas

Las defensas de varios investigados recurren ante el máximo órgano de gobierno de los jueces el pacto entre Bolaños y Vilaplana para que éste continúe con la instrucción de las macrocausas

La renuncia de Bolaños a las macrocausas llega al CGPJ
La renuncia de Bolaños a las macrocausas llega al CGPJ
Jorge Muñoz

01 de noviembre 2020 - 05:30

En esta misma sección dijimos no hace mucho tiempo que la renuncia de la juez María Núñez Bolaños a continuar con la instrucción de las macrocausas, tras el archivo de la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), había desatado otra batalla legal, dado que las defensas consideran que el pacto alcanzado entre la titular del juzgado y el juez de refuerzo José Ignacio Vilaplana vulneraba el derecho al juez natural predeterminado por la ley.

Algunas defensas recurrieron el acuerdo en las propias macrocausas y otros anunciaron que acudirían al Tribunal Supremo, si bien en el Alto Tribunal se les conminó a acudir ante el máximo órgano de gobierno de los jueces. Y esto es precisamente lo que han hecho ya algunas defensas. El CGPJ está tramitando actualmente recursos de alzada contra la resolución de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) del pasado 14 de septiembre, que aprobó la nueva atribución de las macrocausas según la propuesta realizada por Bolaños y Vilaplana.

En uno de estos recursos ya ha sido designada como ponente del mismo la vocal Nuria Díaz Abad, quien precisamente emitió un voto particular contrario al archivo de las diligencias informativas abiertas a la juez Bolaños en relación con la denuncia de la Fiscalía, al estimar que una “consideración global y unitaria” del proceder de la magistrada reflejaba “importantes retrasos” en la instrucción que influyó en el sobreseimiento de diversas piezas. Será por tanto esta vocal, que es abogada del Estado, la que deba decidir sobre la petición de anular el acuerdo de la Sala de Gobierno, lo que devolvería la instrucción de las macrocausas a la juez Bolaños, como reclaman las defensas.

El órgano de gobierno de los jueces tramita recursos contra el pacto Bolaños-Vilaplana

En el recurso de alzada presentado por una de las defensas, al que ha tenido acceso este periódico, se advierte de que el reparto de los asuntos entre Bolaños y Vilaplana se llevó a cabo conforme a los “criterios fijados por ellos mismos, ajenos por completo a los predeterminados por la ley, que en ningún caso previene que pudieran asumirse por el juez de apoyo aquellos que estaban atribuidos a la juez titular antes de su baja”, por lo que el pacto “desborda la competencia señalada por la ley y los criterios que para su reparto vienen predeterminados”.

Y finalmente, añade la defensa, el acuerdo tiene como efecto el “apartar” a la juez titular de los macrojuicios, aquellos respecto de los que la instructora “ha venido manteniendo criterios que si bien son reiteradamente confirmados” por la Audiencia, “resultan abiertamente contrarios a los que mantiene la Fiscalía Anticorrupción”, que fue precisamente la que denunció a la magistrada por supuestas faltas graves o muy graves que fueron rechazadas con rotundidad en el informe realizado por los inspectores del CGPJ. Y con ese acuerdo, prosigue la defensa, “el juez de apoyo asume indebidamente todos esos macroprocesos, en los que mantiene criterios conformes con los de la Fiscalía Anticorrupción”.

La "campaña de desprestigio" contra la magistrada

Pero la defensa va más allá al poner de manifiesto que el acuerdo entre ambos jueces se produce en unas condiciones y circunstancias que permiten afirmar la realidad de una “situación objetiva de presión” que ha sufrido Bolaños en los últimos años. “Tan escandalosa y persistente presión ha sido además objeto de comunicados públicos de protesta de las asociaciones profesionales”, señala la defensa, que recuerda la “campaña de desprestigio sufrida por la titular del juzgado”, a la que se ha atribuido la comisión de “delitos de prevaricación y retraso malicioso de las causas que instruía”.

“En línea con esta campaña, la Fiscalía Anticorrupción formuló una denuncia contra la citada juez ante el CGPJ y que motivó la apertura de una exhaustiva inspección de la actuación de la juez titular” que ha “desmentido de manera radical” los hechos denunciados.

El acuerdo de reparto llegó tras haberse reincorporado la juez de su baja por motivos de salud

Como consecuencia de esta situación, explica la defensa en el recurso ante el CGPJ, la juez Bolaños ha sido “víctima de una fuerte presión psicológica que ha llegado a afectar su salud, teniéndose finalmente que dar de baja” y, precisamente, en el momento inmediatamente posterior a la reincorporación tiene lugar el “referido acuerdo, que tiene como consecuencia real y efectiva que la juez titular que mantenía criterios contrarios a la Fiscalía resulta apartada de los procedimientos que son despachados por los fiscales que la denunciaron conforme a graves acusaciones desmentidas por la Inspección del CGPJ”.

Por todo ello, “puede prima facie concluirse no sólo que la determinación del juez natural o predeterminado por la ley resulta de una cuerdo conforme a criterios ajenos a los predeterminados en la ley, sino de un acuerdo alcanzado cuando una de las partes ha estado sometida a una fuerte presión por razón de lo que es objeto del acuerdo”.

En ningún caso una campaña calumniosa y una denuncia archivada de la Fiscalía pueden justificar o dar cobertura al grave ataque al derecho al juez natural que se perpetra al apartar al juez predeterminado en la ley, bajo la apariencia de un acuerdo que, en todo caso, no es medio legal e idóneo de fijación del reparto de competencias entre el juez titular y el juez de apoyo, conforme a la norma que regula tales excepcionales circunstancias”, asevera el recurso de alzada, que añade que sólo la Sala de Gobierno del TSJA tiene “facultades de propuesta sobre el reparto de asuntos en expediente del juez de apoyo”.

La defensa cita reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el juez predeterminado por la ley para concluir que “por un órgano no competente y conforme a criterios no previstos legalmente se ha apartado a la juez titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla de los asuntos que le corresponden, lo que lesiona el derecho al juez predeterminado en la ley” de los investigados en las macrocausas.

El CGPJ dispone a hora de un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución en este recurso de alzada, si bien en el caso de que transcurra el plazo sin que se resuelva, la defensa deberá entender que dicho recurso se ha desestimado. Las defensas están dispuestas a plantear una dura batalla legal en este asunto, que podría acabar en el Tribunal Supremo e incluso en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La vocal que votó contra el archivo de las diligencias

La paradoja en torno al recurso presentado por las defensas ante el CGPJ para que la instrucción de las macrocausas vuelva a la juez Bolaños está en que la vocal del máximo órgano de gobierno de los jueces que debe resolverlo es Nuría Díaz, la misma que emitió un voto particular contrario al archivo de las diligencias informativas abiertas contra la instructora, tras la denuncia de la Fiscalía. Es decir, la vocal que no estaba de acuerdo con el archivo debe decidir ahora si la renuncia de Bolaños a la instrucción es correcta o no.

Nuria Díaz, abogada del Estado y que es vocal a propuesta del PP, se mostró contraria al archivo de las diligencias junto al vocal José Antonio Ballestero, magistrado también propuesto por el PP.

En el voto particular, Nuria Díaz recordó que la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción señalaba “abrumadoras muestras de conductas irregulares”.

Sin embargo, la inspección del Poder Judicial supuso un rotundo aval a la labor de Bolaños, al afirmar que las posibles paralizaciones o retrasos en “algunas de las piezas”, valorando la carga de trabajo y el número de procedimientos en trámite de manera simultánea, “no se deben a la inacción ni a la falta de actividad procesal o de impulso general en labor de la oficina judicial o de la magistrada instructora”.

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