El voto particular plantea que Bolaños vuelva a instruir las macrocausas por ser la juez natural

La instrucción de las macrocausas

El vocal progresista Álvaro Cuesta considera que se han modificado "sustancialmente" los roles de la juez titular y el de refuerzo, cuya función de "sustitución" es excepcional

Critica a la Sala de Gobierno del TSJA por sus acuerdos "muy desafortunados" cuando propuso que la juez Alaya continuara investigando las macrocausas

La juez María Núñez Bolaños, en los juzgados.
La juez María Núñez Bolaños, en los juzgados. / Antonio Pizarro
Jorge Muñoz

19 de febrero 2021 - 05:30

El voto particular que el vocal progresista Álvaro Cuesta ha emitido contra la decisión de avalar que el juez de refuerzo José Ignacio Vilaplana continúe instruyendo las macrocausas es una munición que las defensas emplearán cuando recurran ante el Tribunal Supremo el acuerdo para el reparto de las macrocausa entre María Núñez Bolaños y el juez de refuerzo. En ese voto particular, al que ha tenido acceso este periódico, el vocal coincide con las defensas en que se ha vulnerado el derecho al juez natural predeterminado por la ley para la instrucción de las macrocausas, puesto que, según explica, se han modificado "sustancialmente" los roles de la juez titular y el magistrado de refuerzo, cuya función de sustitución es "excepcional".

Álvaro Cuesta recoge que su voto particular contra el acuerdo de la Comisión Permanente, que el pasado 11 de febrero rechazó los recursos presentados por las defensas de 18 investigados en distintas macrocausas que se investigan en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, se produce porque entiende que "no se hace una interpretación adecuada de los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en los fundamentos de Derecho del mismo", ni considera adecuado el acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJA del 14 de septiembre de 2019, que avaló la renuncia de Bolaños a continuar investigando las macrocausas.

Para este vocal del máximo órgano de gobierno de los jueces, las funciones distribuidas en el plan de trabajo conjunto de Bolaños y Vilaplana "no son acordes a lo que establece la ley orgánica del Poder Judicial respecto de lo que deben ser las competencias del juez titular y las propias del Juez de Adscripción Territorial (JAT), que se definen en los artículos 216 y 347 bis, "estableciendo como principio general y como función general propia de los JAT la de sustitución y como función excepcional, la función de refuerzo".

De esta forma, prosigue Álvaro Cuesta, una vez reincorporada la juez titular tras su baja por motivos de salud, "las funciones de sustitución en las causas que ella instruía y que ejercía durante su baja el magistrado JAT, deberían retornar a la titular, pasando este último a desarrollar su cometido como JAT, en los términos de su originario nombramiento, sin perjuicio de acomodar la situación del juzgado en el reparto de actuaciones a lo que fuere necesario".

En este sentido, señala que el artículo 347 bis.5 "restringe y especifica las funciones de refuerzo de los JAT como excepcionales y las condiciona a unas circunstancias muy concretas que disminuyen el margen de maniobra de los presidentes y de las Salas de gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia".

Bolaños hace de JAT y Vilaplana de titular

De ahí que concluya que "el acuerdo pactado modifica sustancialmente los roles de cada uno de ellos en el juzgado, pasando así la titular a desempeñar las funciones de JAT de refuerzo y eventualmente de susitución, y el JAT, originariamente de reverso y sustituto de forma sobrevenida después, a desempeñar las funciones del titular".

Para el vocal, esta no es la primera vez en la que se ha intentado forzar la situación en el juzgado de las macrocausas. Álvaro Cuesta critica en este sentido la actuación de la Sala de Gobierno del TSJA, que preside el magistrado Lorenzo del Río, en relación con los acuerdos adoptados en el año 2015 cuando María Núñez Bolaños llegó como titular al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, una vez que Mercedes Alaya solicitó una plaza en la Audiencia de Sevilla.

Así, el vocal señala que antes de que Bolaños tomara posesión de su destino, se produjeron "acuerdos muy desafortunados por precipitados de la Sala de Gobierno del TSJA, -a juicio de quien suscribe y dicho con todos los respetos-, en los cuales se disponía proponer el nombramiento como magistrada de refuerzo a Mercedes Alaya, en aquel momento saliente del juzgado, y ello conforme a un plan de actuaciones y de reparto elaborado por la Sala de Gobierno andaluza sin esperar siquiera a la toma de posesión de la nueva titular, la magistrada Núñez Bolaños, en clara limitación de sus funciones, predeterminando el reparto de los asuntos que debían ser reforzados".

Cuesta recuerda que sobre aquellas decisiones del TSJA presentó un voto particular en junio de 2015, por considerar que en aquella ocasión se podría estar incurriendo en "posible nulidad", por vulneración de los requisitos exigidos en la LOPJ, alertando además una "posible vulneración del principio del juez ordinario predeterminado por la ley". Y añade que "con posterioridad y por circunstancias sobrevenidas, ante la falta de entendimiento y a la luz de las manifestaciones en prensa de la magistrada Mercedes Alaya, la Sala de Gobierno acordó dejar sin efecto sus acuerdos anteriores, retirándose la propuesta de refuerzo, lo que finalmente fue asumido y corregido por la Comisión Permanente del CGPJ".

Un "servicio de calidad a los ciudadanos"

Por su parte, el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ que avaló el nuevo reparto de funciones entre Bolaños y Vilaplana señalaba que el mismo responde a la "necesidad de ofrecer a la ciudadanía el servicio de calidad que demanda y merece, así como evitar mayores paralizaciones, dotando de estabilidad la tramitación de los procedimientos cuyo conocimiento se atribuye al juez de refuerzo, entendiendo que ello conduce a una mayor efectividad y celeridad en dicha tramitación", tal y como había argumentado la propia Sala de Gobierno del TSJA.

Además, señalaba que el reparto de asuntos entre la titular y el juez de refuerzo "no vulnera el derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley" y aquí citaba la sentencia del denominado "procedimiento específico" de los ERE -en la que fueron condenados 19 ex altos cargos, entre ellos los ex presidentes de la Junta Chaves y Griñán, y que aún no es firme puesto que está recurrida ante el Tribunal Supremo- que rechazó dicha vulneración en relación con otro juez de refuerzo, Álvaro Martín, que intervino en la instrucción.

"Como ocurrió en aquel caso, también en el supuesto que nos copa la designación del juez de refuerzo, en este caso un JAT, se ha hecho conforme a Derecho y la aprobación del nuevo plan de actuación, ahora impugnado, obedece a razones de eficiencia en la tramitación de las causas pendientes y se ha llevado a cabo por el órgano competente para dicha aprobación, no debiendo en consecuencia entenderse vulnerado el derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley", concluye la resolución de la Comisión Permanente del CGPJ.

El TSJA alegó razones de "agilización" para avalar el pacto Bolaños-Vilaplana

La Sala de Gobierno del TSJA alegó razones de agilización para avalar el nuevo reparto de asuntos entre los jueces Bolaños y Vilaplana, dado que, según recogía al resolver un recurso, el acuerdo entre ambos magistrados obedece a la "necesidad de evitar mayores paralizaciones y dotar de estabilidad la tramitación de los procedimientos cuyo conocimiento se atribuye al juez de refuerzo".

Según el Alto Tribunal andaluz, el reparto permitió una "mayor efectividad y celeridad" en la tramitación de los procedimientos, dado que el JAT "venía ateniendo de los mismos desde hacía un año de forma ininterrumpida", en alusión a la baja de salud de Bolaños, y añadía que los dos magistrados, "con buen criterio a juicio de la Sala de Gobierno, justificaban su propuesta en la necesidad de evitar la dilación que supondría que la magistrada titular hubiera de tomar conocimiento de todo lo actuado en los referidos procedimientos durante el dilatado periodo de tiempo que ha permanecido en situación de incapacidad temporal".

La Sala de Gobierno descartaba que se vulnerara el derecho al juez natural. "No se ha tratado, en definitiva, de vulnerar derecho constitucional alguno de las partes recurrentes, ni de ceder a presiones externas al proceso y a las funciones gubernativas de esta Sala. Se pretende no doblar esfuerzos entre los magistrados actuantes y aplicar criterios de efectividad en el reparto interno de los asuntos, adaptando dicha distribución a las distintas incidencias que en la titularidad del juzgado y el desempeño del refuerzo se han producido", concluía el TSJA.

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