Pilar Cernuda
¿Llegará Sánchez al final de la legislatura?
La instrucción de las macrocausas
El conflicto que surgió por la renuncia de la juez María Núñez Bolaños a seguir instruyendo las macrocausas y su atribución al juez de refuerzo José Ignacio Vilaplana da un nuevo giro.Una de las defensas de los investigados ha planteado a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que plantee una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo de la ley orgánica del Poder Judicial que permite a las Salas de Gobierno de los tribunales superiores de justicia de la comunidades autónomas “fijar los objetivos” de los planes de refuerzo y reparto de asuntos entre un magistrado titular y el que ha sido nombrado de apoyo.
La Sección Sexta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo ha solicitado recientemente a las cuatro defensas que impugnaron la designación de Vilaplana como juez de las macrocausas que presenten sus conclusiones, tras haber emitido su informe la Abogacía del Estado. Dos de las cuatro defensas han renunciado al procedimiento, pero las otras dos han continuado y, en concreto, una de estas defensas es la que ha instado a los jueces del Tribunal Supremo a plantear la cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 347 bis, 5, párrafo tercero de la Ley orgánica del Poder Judicial, en virtud del cual se establece que “corresponderá a la Sala de Gobierno fijar los objetivos de dicho refuerzo y el adecuado reparto de asuntos, previa audiencia del juez de adscripción y del titular o titulares del órgano judicial reforzado”.
La defensa argumenta que este precepto vulnera “de forma palmaria el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley”.
Dice esta defensa que el acuerdo que adoptó el 14 de septiembre de 2020 la Sala de Gobierno del TSJA es “nulo” al atribuirle el conocimiento de las macrocausas “o cualquier otro asunto” a un Juez de Adscripción Territorial (JAT) cuando “es posible que dicha medida de refuerzo sea desempeñada por jueces en expectativa de destino o por jueces que están desarrollando prácticas”. Así, añade, se vulnera lo dispuesto en el artículo 216 bis, 3 y el derecho al juez predeterminado por la ley.
Pero además considera esta defensa que el acuerdo es igualmente nulo al atribuirle la instrucción de las macrocausas a Vilaplana porque el JAT puede “desempeñar funciones de sustitución, al haber existido plazas que se encontraban y se encuentran vacantes y plazas cuyo titular ha estado y está ausente”.
En sus conclusiones, insiste en que el acuerdo del TSJA es contrario a la normativa que regula el reparto de asuntos entre el juez titular y el juez de refuerzo al haberle atribuido el conocimiento de asuntos que “no son de nuevo ingreso”, vulnerándose el derecho al juez natural predeterminado por la ley.
En este sentido, reprocha asimismo que en este caso no ha sido la Sala de Gobierno la que ha llevado a cabo la propuesta de reparto con posterior audiencia de los magistrados, “sino que, por el contrario, son los propios magistrados del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla los que llevan a cabo dicho reparto y la propuesta, vulnerándose de este modo la normativa procedimental”, al tiempo que considera que el acuerdo es contrario a las normas de reparto al atribuir el conocimiento de las macrocausas (o cualquier otro asunto) a un juez cuyo plazo ha superado “con creces el plazo máximo de seis meses así como de las posibles prórrogas” para estas funciones, dado que el juez Vilaplana lleva como JAT en el juzgado de Instrucción 6 desde el 1 de febrero de 2016, habiéndose acordado un primer nombramiento por seis meses mientras que la última prórroga le otorga un plazo de un año, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Recuerda esta defensa que el Tribunal Europeo de Derechos ha declarado, en el asunto Oleksandr Volkov c. Ukraine de 2013 que “la práctica de prorrogar tácitamente el mandado de los jueces por un periodo indefinido al expirar su mandato legal y hasta su nuevo nombramiento es contraria al principio de un tribunal establecido por la ley”.
La defensa rechaza los argumentos expuestos por la Abogacía del Estado, en la contestación a la demanda presentada, respecto a que los artículos 216 y siguientes de la ley orgánica del Poder Judicial –que regulan las medidas de refuerzo en la titularidad de los órganos judiciales– no son de aplicación a los JAT, una interpretación que considera “jurídicamente errónea” porque la regulación del JAT en el artículo 347 bis de la Ley orgánica del Poder Judicial ha de integrarse con los artículos que regulan las medidas de refuerzo en la titularidad de los órganos judiciales –el artículo 216 y siguientes–.
De esta forma, concluye que los JAT cuando actúan como jueces de refuerzo se les aplica tanto el artículo 347 bis como los artículos 216 y siguientes de la ley orgánica.
La Abogacía del Estado consideró además en la contestación de la demanda que el acuerdo sobre el reparto acordado por el TSJA no era susceptible de recuso porque se trataba de un acto “puramente organizativo”, por lo que un investigado no tendría legitimación para impugnarlo.
A esta cuestión, responde la defensa que tanto el Alto Tribunal andaluz como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el máximo órgano de gobierno de los jueces, reconocieron la legitimación de los investigados para impugnar los acuerdos de la Sala de Gobierno del TSJA.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo deberá resolver todas estas cuestiones, tras haber rechazado la suspensión cautelar que varios sindicalistas solicitaron del pacto al que llegaron los jueces Bolaños y Vilaplana. El Alto Tribunal consideró entonces que los recurrentes no han justificado que se vayan a provocar “situaciones irreversibles” en el caso de que no se accediera a la suspensión cautelar.
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