El Supremo avala por segunda vez el pacto entre Bolaños y Vilaplana para el reparto de las macrocausas
La instrucción de las macrocausas
El asunto está recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional, que aún no se ha pronunciado
¿Es inconstitucional el pacto entre los jueces para el reparto de las macrocausas?
El Tribunal Supremo ha vuelto a avalar en una segunda sentencia el pacto entre los jueces María Núñez Bolaños y José Ignacio Vilaplana para el reparto de las macrocausas en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, un reparto que tras la primera resolución motivó que la defensa de un investigado en una pieza de los ERE acudiera en amparo ante el Tribunal Constitucional.
En este caso, ha sido la defensa de una investigada en otra de las piezas de los ERE la que recurrió al Supremo, al considerar que tanto la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 11 de febrero de 2021 como el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en sesión celebrada el 14 de septiembre de 2020, "vulneran la normativa que regula el nombramiento y reparto de asuntos a los Jueces de Adscripción Territorial (JAT)" y consideraba que el acuerdo de la Sala de Gobierno del Alto Tribunal andaluz era nulo.
La sentencia del Supremo -dictada el 30 de mayo y que ha impuesto el pago de las costas por un máximo de 2.000 euros- señala, no obstante, que los argumentos expuestos por la recurrente ya fueron "oportunamente rechazados" por el órgano de gobierno de los jueces, que rechazó que el plan de actuación propuesto por los dos magistrados vulnerara el derecho al juez natural predeterminado por la ley. Así, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) avaló en febrero de 2021 el pacto alcanzado entre la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, y el juez de refuerzo José Ignacio Vilaplana para que sea éste quien continúe la instrucción de las macrocausas que se investigan en este juzgado, como la de los ERE, los cursos de formación o los avales y préstamos de la agencia IDEA. El CGPJ rechazó los cuatro recursos de alzada presentados por las defensas de 18 de los investigados en las distintas macrocausas contra la resolución de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) del pasado 14 de septiembre, que aprobó la nueva atribución de las macrocausas según la propuesta realizada por Bolaños y Vilaplana.
Se trata de la segunda vez que el Supremo avala el acuerdo entre ambos jueces y, en este sentido, los jueces del Alto Tribunal dicen que "lo que pretende la parte recurrente es tratar de diferenciar los argumentos utilizados en el anterior recurso, en el que se denunciaba la conculcación de determinados derechos fundamentales, con los argumentos del recurso actual que debe ser examinado desde una perspectiva de mera legalidad ordinaria, sin embargo, basta la lectura de la sentencia dictada por esta Sala, para comprobar cómo en la misma se daba respuesta, en sentido desestimatorio, a la alegación de la infracción, por el acuerdo recurrido, de lo establecido en los arts. 216 bis y ss. y el 347 bis de la LOPJ, limitándose la parte recurrente a insistir y ampliar los argumentos que ya fueron oportunamente rechazados", sentencia.
Fuentes del caso han señalado que contra esta sentencia se volverá a acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, como ya se hizo con la primera, donde se se reclama no sólo que se anule el pacto alcanzado entre ambos jueces para la distribución de los asuntos en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, sino que solicita asimismo que se declare la inconstitucionalidad del artículo 347 bis, 5, párrafo tercero de la Ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en virtud del cual se establece que “corresponderá a la Sala de Gobierno fijar los objetivos de dicho refuerzo y el adecuado reparto de asuntos, previa audiencia del juez de adscripción y del titular o titulares del órgano judicial reforzado”.
El recurso de amparo fue presentado el 14 de diciembre de 2021, después de que la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictara una sentencia rechazando las pretensiones de anular el acuerdo Bolaños-Vilaplana. La sentencia del Supremo, dictada el 2 de noviembre, considera que la decisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que avaló que Vilaplana asumiera las macrocausas fue una “solución razonable, no arbitraria, guiada por principios de eficacia e, incluso, de sentido común sin contradecir ningún precepto legal”.
En el recurso de amparo, la defensa considera que si una ley permite decisiones “discrecionales” sobre el reparto de los asuntos, aunque lo diga una ley, es contraria al derecho fundamental que tiene el imputado de que su asunto sea investigado por el juez natural predeterminado por la ley. Es decir, que se permitiera que Bolaños, a su regreso de una baja por motivos de salud, dejara los asuntos al juez Vilaplana, “por una decisión gubernativa y discrecional” de la Sala de Gobierno “sin que una norma previa fije con carácter previo los criterios objetivos” de dicha atribución, vulnera a juicio del demandante el derecho al juez predeterminado por la ley.
Además, se plantea que el juez predeterminado por la ley tiene como finalidad fijar de forma previa los “parámetros objetivos que consigan que la designación del juez dependa efectivamente de la norma preexistente y no de una ulterior opción discrecional de un órgano gubernativo o jurisdiccional”.
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