Denuncian a Veiasa por impedir el pago de la ITV en efectivo
Consumo
La federación de consumidores afirma que esta medida es contraria al Real Decreto 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
La organización de consumidores Facua ha denunciado ante la Dirección General de Consumo de la Junta a la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía S. A. (Veiasa) por no permitir el pago en efectivo de la ITV en sus estaciones.
Según señala Facua en un comunicado, los usuarios que quieren abonar la tasa al contado se ven obligados a hacerlo en una entidad bancaria con un margen de al menos tres días antes de la revisión del vehículo, lo que vulnera la legislación de defensa de los consumidores, denuncia la organización de consumidores, que ha tenido conocimiento de que la empresa pública solamente permite a los conductores el abono de la tasa con tarjeta.
En la página web de Veiasa, informa Facua, al solicitar la cita previa se indica que los pagos en efectivo únicamente pueden realizarse efectuando el abono anticipado de la tasa mediante carta de pago, que debe ser abonada al menos tres días antes de la inspección y sólo en las oficinas bancarias de Unicaja.
La empresa pública que presta el servicio de las inspecciones, un procedimiento obligatorio para la circulación de los vehículos por el territorio nacional, alega que esta medida de impedir el pago en efectivo en sus oficinas atiende a las restricciones impuestas por la pandemia. Facua considera que esta postura está injustificada, ya que ninguna norma ha impuesto durante la pandemia la prohibición del pago en efectivo en ningún establecimiento.
"Veiasa intenta hacer ver que el abono en efectivo está permitido como método de pago, si bien lo único que puede hacer el usuario es el pago anticipado de la tasa, ya que no se permite en el momento de pasar la revisión al vehículo", subraya Facua en el comunicado.
La federación de consumidores afirma que esta medida es contraria al Real Decreto 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y otras leyes complementarias, que recoge como infracción en materia de consumo "la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal".
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