El TSJA valida el paso a no adscritos de los ediles de IU que apoyaron al PP en Turre

En este sentido, recalca que los concejales no adscritos mantienen sus derechos fundamentales de participación política

En este sentido, recalca que los concejales no adscritos mantienen sus derechos fundamentales de participación política

Martín Morales (izquierda) y David Ruiz (derecha) fueron expulsados de Izquierda Unida.
Martín Morales (izquierda) y David Ruiz (derecha) fueron expulsados de Izquierda Unida. / Víctor Visiedo

24 de marzo 2025 - 12:36

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia que anuló el acuerdo del Ayuntamiento de Turre mediante el cual se declaró como concejales no adscritos a David Ruiz y Martín Ramón Morales, tras su baja como militantes de IU por posibilitar el ascenso del PP a la Alcaldía

El fallo del TSJA estima el recurso de apelación presentado por los ediles socialistas María Isabel López y Pedro Jesús González contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Almería, al considerar que el procedimiento seguido por el consistorio -a cuyo frente estaba entonces López- fue conforme a derecho y que no se produjo una vulneración de los derechos fundamentales de los ediles afectados.

La resolución judicial, a la que ha tenido acceso EFE, detalla que la actuación administrativa que llevó al pase de los concejales Ruiz y Morales a la condición de no adscritos fue consecuencia de una solicitud presentada por Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía (IULV-CA).

Según consta en el expediente administrativo, la organización política comunicó al Ayuntamiento de Turre el abandono voluntario de los citados ediles de la coalición electoral ‘Con Andalucía’, en la que habían concurrido a las elecciones municipales.

El TSJA destaca que, de acuerdo con los estatutos de IULV-CA, la baja en la afiliación de un miembro debe ser comunicada de forma fehaciente, a fin de que la persona afectada pueda ejercer su derecho a impugnar dicha baja ante la Comisión de Arbitraje y Garantías Democráticas de la organización.

Sin embargo, en este caso, no se acreditó que esa comunicación se realizara de manera que garantizara plenamente los derechos de los concejales implicados. A pesar de ello, el tribunal considera que la falta de esta formalidad no generó una indefensión real y efectiva, tal como alegaban los recurrentes.

Además, el TSJA subraya que no todo acto que afecte al estatus jurídico de un representante político implica una vulneración de este derecho fundamental, sino solo aquellos que inciden en el "núcleo esencial de la función representativa".

Asimismo, destaca que las limitaciones que puedan derivarse de su condición de no adscritos están orientadas a evitar situaciones de transfuguismo que puedan desvirtuar la representación política en los ayuntamientos.

En este sentido, recalca que los concejales no adscritos mantienen sus derechos fundamentales de participación política, tales como intervenir en los debates plenarios, ejercer el control al gobierno municipal o votar en las cuestiones sometidas a votación en el Pleno.

El tribunal también señala que no se ha acreditado que los concejales afectados sufrieran una pérdida de derechos políticos o económicos que comprometiera sus funciones representativas.

Según han indicado a EFE fuentes del caso, las consecuencias de este fallo -en cuanto sea firme- afectarán de lleno al edil David Ruiz, ya que Martín Ramón Morales dimitió como concejal, con la pérdida de los cargos que representa, ya que en la actualidad es primer teniente de alcalde y concejal de Derechos Sociales, Medio Ambiente, Empleo y Desarrollo Local y Económico.

Precisan que, al haber sido declarado como concejal no adscrito pierde el derecho a percibir un sueldo derivado de sus responsabilidades municipales, y que tendrá que devolver todo el dinero percibido en esta condición, lo que incluye su salario y cotizaciones a la Seguridad Social.

Dichas fuentes apuntan además a una posible anulación de actos administrativos en los que haya participado el edil en su calidad de delegado de las áreas encomendadas, con la posibilidad de que el gobierno local deba repetir los actos administrativos que se declaren nulos.

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