El TSJA desbloquea la reordenación del puerto de Carboneras y arrancará a principios de año
La Sala de lo Contencioso-Administrativo inadmite el recurso contra un acto no susceptible de impugnación y por "falta de legitimación activa" de la Asociación Afectados por el Puerto de Carboneras
Afectados del Puerto de Carboneras presentan otro contencioso contra el Tribunal de Contratos de la Junta de Andalucía
Marina San Andrés y Junta de Andalucía han ganado una batalla definitiva para desbloquear el comienzo de las obras contempladas en el proyecto de remodelación y transformación de las instalaciones portuarias contra el que ha venido recurriendo en los últimos años ante la justicia la Asociación Afectados por el Puerto de Carboneras. Los trabajos comenzarán a principios del próximo año, después de un largo compás de espera, por la pandemia y los frentes judiciales, para la materialización de la modificación del contrato de concesión de obra para la reordenación y explotación de los servicios náutico recreativos, auxiliales y complementarios (expediente 2018/322) que se firmó en verano de 2021. El auto número 622/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) del 11 de diciembre, al que ha tenido acceso este periódico en primicia, ha desestimado el recurso presentado por esta plataforma ciudadana el 18 de octubre del pasado año para la anulación del expediente acordado por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, dependiente desde este verano de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y la concesionaria Marina San Andrés.
Mediante escrito presentado el día 11 de noviembre de 2024 por parte de la mercantil codemandada se solicitó, al amparo del artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), como alegación previa, la inadmisión del recurso por haberse interpuesto el mismo contra un acto no susceptible de impugnación y, además, plantea la "falta de legitimación activa" de la parte actora y que no hay desestimación presunta ni tampoco se ha impugnado el oficio de 8 de mayo de 2024 que sería un acto firme y consentido. Los magistrados del alto tribunal andaluz ha acordado estimar esta petición formulada por Marina San Andres y Puertos de Andalucía y la imposición de costas a la Asociación de Afectados por el Puerto de Carboneras, si bien se acuerda limitar las mismas a la cantidad máxima de mil euros por el concepto de letrado de las partes demandadas.
El auto de los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, contra el que cabe recurso de casación, determina que esta plataforma que ha venido organizando protestas y movilizaciones en los últimos meses contra la modificación posterior de un contrato que se remonta a septiembre de 2019 no está legitimada para ningún trámite jurídico relacionado contra este acto que no es susceptible de impugnación. Es el segundo varapalo contra esta asociación en la recta final del año después del auto 502/2024 de 11 de octubre del TSJA, que avanzó ayer Diario de Almería en exclusiva, que desestima su petición de paralizar cautelarmente el inicio de los trabajos a la espera de que se resuelva la demanda inicial que presentaron este verano contra el contrato autorizado por la entidad que gestiona los puertos deportivos integrada en ese momento en la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Con anterioridad, también fue contraria a los intereses de la plataforma ciudada la resolución del 27 de septiembre del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta en la que se inadmite el recurso especial interpuesto contra la modificación del contrato de concesión de obra para la reordenación y explotación de los servicios náutico recreativos, auxiliales y complementarios (expediente 2018/322). La Asociación Afectados por el Puerto de Carboneras presentó un nuevo contencioso en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra ese dictamen, al igual que hicieron solicitando este verano la medida cautelar de paralización del inicio de obras en tanto no se resuelva el pleito principal al entender que el contrato de 2021 implicaba cambios sustanciales que "se hicieron de espaldas al sector deportivo" por el aumento de la flota pesquera, sin el informe jurídico preceptivo e incumpliendo varios requisitos establecidos en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
La asociación ha presentado alegaciones, mediante recurso de reposición, contra la resolución del alto tribunal andaluz que manifestó que impedir el inicio de las obras conllevaría una "grave perturbación del interés general" y que, sin embargo, la continuidad de las actuaciones previstas por la concesionaria no haría perder su "finalidad" al recurso que sigue abierto contra la modificación del acuerdo. Los afectados esgrimen en relación a la argumentación del TSJA, en la que indica que con la inadmisión de su petición de impedir los trabajos no pierde finalidad el recurso principal, que si se permite al contratista que comiencen las obras ya será imposible que se sometan a licitación como exige la Ley de Contratos del Sector Público y tampoco será factible la anulación del expediente de modificación del contrato porque ya estarían ante hechos consumados. En cuanto al segundo argumento del auto del alto tribunal andaluz, los afectados indicaron en su alegación que no se justifica en el auto en qué consistiría ese perjuicio al interés público porque no están solicitando que no se ejecuten las obras sometidas legalmente a licitación, sino que no se permita la "modificación sustancial e ilícita" del proyecto que se adjudicó en septiembre de 2019.
La asociación considera que los cambios que se autorizaron en verano de 2021, como consecuencia del incremento de la demanda de atraques del puerto pesquero, es perjudicial para el sector náutico-deportivo porque se reducen el número de amarres dejando a más de 60 barcos fuera del recinto portuario, además de incrementarse los precios en virtud de esa reordenación de las infraestructuras, que fueron inauguradas por el entonces Rey Juan Carlos I en junio de 1991, impulsada por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía a través de la adjudicación a una UTE liderada por Construcciones Tejera, que pasaría a denominarse Marina San Andrés SA, el 1 de octubre de 2019.
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